Por Armando
Guzmán.
El
gobernador Adán Augusto López Hernández publicó en el periódico oficial las
reformas y adiciones al Código Penal de Tabasco (CPT), mejor conocidas como
“Ley Garrote”, que entrará en vigor a partir de este 1 de agosto.
El
secretario de Gobierno, Marcos Rosendo Medina Filigrana, dijo que están
listos para responder por los cauces legales a quienes consideren que se ha
vulnerado un derecho, y que tienen todos los elementos para hacer valer sus
argumentos en favor de las reformas al CPT.
Se
reformaron los artículos 196, 299, 306, 307 y 308 y se adicionó el capítulo
XI bis, denominado “impedimento de ejecución de trabajos u obras”, integrado
por los artículos 196 bis y 308 bis.
En el
artículo 196, las penas de prisión por extorsión se elevan de 10 a 20 años, en
vez de cuatro a 13 años del anterior CPT, así como multa de mil a dos mil veces
el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, “al que para procurarse
a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por
cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en
perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona”.
Las penas
aumentarán en una mitad más si el constreñimiento se realiza por una asociación
delictuosa, o por servidor público o exservidor público, o por miembros o
exmiembros de alguna corporación policial, además de la destitución del empleo,
cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar empleo,
cargo o comisión público.
El artículo 196
bis establece cárcel de seis a 13 años “al que, careciendo de facultad legal,
impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras
privadas”, además de multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización.
Las
mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de
maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras, y la pena
se incrementará en una mitad más, “cuando en la comisión del delito el sujeto
activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la
obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más
personas”.
El artículo 299
menciona la misma penalidad que el 196 bis, “al que impida o trate de impedir
por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o
autorizados legalmente por la autoridad competente”.
El artículo 306
refiere que para los efectos de este capítulo son vías y medios de comunicación
y transporte de jurisdicción local, los así considerados por la legislación del
estado de Tabasco y que por Ley no pertenezcan a la jurisdicción federal.
El artículo 307
establece que se aplicará prisión de dos a 10 años y multa de 60 a 200 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización “al que interrumpa o
dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando”
algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.
Las
sanciones aumentarán en una tercera parte, si el transporte estuviere ocupado
por una o más personas.
El artículo 308
refiere que se aplicará prisión de uno a ocho años y multa de 80 a 200 veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que obstruya, interrumpa
o dificulte el servicio público local de comunicación, obstaculizando alguna
vía local de comunicación.
El artículo 308
bis quedó de la siguiente manera: “Al que extorsione, coaccione, intente
imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de
personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la
ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de
comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo 306, se le
impondrá prisión de seis a 13 años y multa de mil a dos mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que
correspondan por otros delitos que resulten. La pena se incrementará en una
mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar
de personas menores de edad o se emplee violencia”.
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