Todas las
personas, sin distinción de género u orientación sexual tienen derecho a formar
una familia y, si es su deseo, acceder a la procreación y crianza de hijos
propios, adoptados, gestados mediante el uso de técnicas de reproducción
asistida o procreados por uno de ellos, determinó la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN).
Dicho
veredicto se dio luego de que el máximo órgano de justicia atrajera el caso de
una pareja de Aguascalientes conformada por dos mujeres, a quienes se les negó
el registro de un menor nacido de una de ellas como hijo de ambas.
La
petición fue rechazada debido a que, según las autoridades del Registro Civil
de esa entidad, el Código Civil local reconoce “por definición” la figura
jurídica del “reconocimiento voluntario de hijo” sólo hombres.
Sin embargo,
la Primera Sala de la SCJN resolvió que, si el menor de edad nace de una madre
con orientación lésbica pero procreado de una relación sexual natural con un
tercero, deberá bastar la manifestación de voluntad de la pareja de la madre en
reconocerlo y ejercer la comaternidad.
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