Martí Batres.
En el
régimen constitucional mexicano, el Presidente de la República tiene inmunidad.
Solo puede ser juzgado por algunos delitos, mismos que han variado a lo largo
del tiempo.
Actualmente,
el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dice lo siguiente:
“El
Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser
acusado por traición a la Patria y delitos graves del orden común”.
Con el
objeto de combatir vicios y privilegios del sistema político, especialmente la
corrupción y el fraude electoral, el actual titular del Poder Ejecutivo Federal
envió el 4 de diciembre de 2018 una iniciativa de reforma al Artículo 108 para
ampliar las causales de responsabilidad penal. El texto enviado decía lo
siguiente:
“El
Presidente de la República durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser
juzgado por traición a la Patria, actos de corrupción, delitos electorales y
delitos graves en términos del segundo párrafo del Artículo 19 de esta
Constitución”. Esta iniciativa no eliminaba la inmunidad presidencial, pero sí
la disminuía al agregar la posibilidad de juzgar al Presidente por corrupción y
delitos electorales también, además de traición a la Patria y delitos graves.
El Senado de
la República, en lugar de aprobar tal cual el proyecto del Presidente, lo
distorsionó incorporando a los legisladores federales en el texto, pretendiendo
darles a éstos la inmunidad presidencial de nuestro régimen político. En otras
palabras, con el dictamen aprobado el 21 de marzo de 2019, se ampliaba el
número de delitos por los cuales podría ser juzgado el Presidente, pero
disminuía dramáticamente el número de delitos por los cuales podrían ser
juzgados los legisladores federales, pues en el régimen constitucional actual
los legisladores ya pueden ser juzgados por cualquier delito (que son más de
100 de competencia federal y más de un centenar de competencia local) y en el
dictamen en cuestión se establecía que los legisladores sólo podrían ser
juzgados por los mismos delitos que el Presidente de la República, es decir, no
más de 20 delitos. Lo que era un proyecto progresivo se transformó en una
propuesta regresiva.
Dicho
dictamen decía a la letra lo siguiente:
“Durante
el tiempo de su encargo, el Presidente de la República, así como los integrantes
de las Cámaras del Congreso de la Unión, podrán ser imputados y juzgados por
traición a la Patria, hechos de corrupción, delitos electorales o cualquiera de
los señalados en el segundo párrafo del Artículo 19”.
El 29 de
octubre de 2019, los diputados federales aprobaron su propio dictamen y le
enmendaron la plana al Senado, retomando la iniciativa original del Presidente
para que éste pudiera ser juzgado por: “traición a la Patria, actos de
corrupción, delitos electorales y delitos contenidos en el segundo párrafo del
Artículo 19 de esta Constitución”.
Sin embargo,
el 10 de diciembre de 2019, el Senado rechazó la minuta de la Cámara de
Diputados y reiteró su postura de darle inmunidad presidencial a los
legisladores federales.
Al
confirmarse el desencuentro de ambas cámaras, dicho tema ya no podía discutirse
sino “hasta el siguiente período de sesiones”, como lo establece el
procedimiento planteado en el Artículo 72 de la Constitución.
El 18 de
febrero de 2020, hace unos días, el Presidente de la República volvió a
enviar una iniciativa de reforma al Artículo 108 de la Constitución, que es más
profunda que la primera, pues ahora no solo plantea ampliar la responsabilidad
penal del Presidente sino eliminar completamente la inmunidad del mismo. La
nueva iniciativa dice a la letra:
“Durante
el tiempo de su encargo, el Presidente de la República podrá ser imputado y
juzgado por traición a la Patria, hechos de corrupción, delitos electorales y
todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano
común”.
De
aprobarse esta iniciativa, estaríamos ante una reforma profunda del régimen
constitucional mexicano: por primera vez en la historia nacional no habría
inmunidad presidencial.
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