Por Ernesto
Villanueva.
La
llamada Caminata por la Paz ha puesto de nuevo en la agenda de la discusión
pública la expresión justicia transicional, concepto sobre el que se ha hablado
mucho y se ha entendido poco. De acuerdo con los juristas Sergio Arturo Ramírez
y Olivia Rubio, directivos del Instituto Iberoamericano de Justicia
Transicional, se debe empezar por dejar en claro que ésta no es unívoca, sino
que, antes bien, debe considerar las particularidades del caso concreto donde
va a ser puesta en marcha. Tiene, empero, puntos básicos como un mínimo común
denominador: verdad, repetición y garantías de no repetición.
Diversos
colectivos han coincidido en que la justicia transicional tiene que ser el
modelo que debe atender el presidente Andrés Manuel López Obrador. Los
principales impulsores de la movilización han asegurado que, aun cuando el
titular del Ejecutivo Federal se comprometió en campaña a implementar un modelo
de justicia transicional (mencionando los elementos definitorios de ésta), el
gobierno de la 4T ha desistido en dicho propósito y ha centrado sus esfuerzos
únicamente en el esclarecimiento del caso de los 43 normalistas desaparecidos,
sin tener en cuenta las miles de víctimas de las políticas equívocas del
antiguo régimen.
La
solicitud esencial de estas organizaciones se decanta por reproducir el modelo
de una comisión de la verdad en tanto órgano independiente de carácter
internacional, muy parecido a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala (CICIG, creada por las Naciones Unidas y el gobierno de ese país
mediante un acuerdo suscrito el 12 de diciembre de 2006), cuyo principal propósito
es la investigación y el procesamiento de casos emblemáticos de corrupción.
Sin embargo,
para Sergio Ramírez y Olivia Rubio, con base en la experiencia de lo acontecido
en Guatemala y a pesar de que este país tenía las condiciones idóneas para que
Naciones Unidas ensayara un modelo exitoso de intervención internacional, los
resultados distan de lo esperado, según han podido documentar en relación con
ese caso; de ahí que su planteamiento tenga como eje central la creación de un
modelo propio, observando las partes mínimas en común, con el valor agregado de
que en el instituto que dirigen, que tiene su base precisamente en la Ciudad de
México, se dan cita diversos expertos de Iberoamérica.
Para
estos juristas, que han estudiado diversos mecanismos de responsabilidad penal
para crímenes graves, no hay un modelo de justicia transicional único; muy por
el contrario –observan–, cada país, de acuerdo a su circunstancia, debe diseñar
una configuración flexible y procedimientos ad hoc que atiendan la realidad específica
que se pretende enfrentar.
Por la
complejidad de la situación y atendiendo al hecho de que el conflicto que
enfrenta México no ha terminado –muy por el contrario, sigue en curso–, es
conveniente adoptar una postura que exponga a las y los tomadores de
decisiones, así como a la ciudadanía en general, algunas propuestas ancladas en
una revisión acuciosa de la experiencia comparada y en su adaptación al caso
concreto no sólo de México como país, sino segmentada a regiones y/o estados
que tienen problemáticas y circunstancias particulares.
Este
análisis descansa en elementos de juicio extraídos de las mejores expresiones
de la experiencia comparada para articular una propuesta de política pública y
rediseño institucional. Su finalidad es utilizar y adaptar las herramientas de
la justicia transicional a los grandes objetivos en materia de pacificación,
justicia y transformación nacional. Personajes de la academia, de la sociedad
civil y profesionales han sido convocados por la Secretaría de Gobernación a
fin de diseñar un modelo de justicia transicional que cumpla con los parámetros
mencionados.
El
mecanismo que se plantea no es un órgano de carácter internacional como el que
exigen quienes encabezan la Caminata por la Paz; basados en evidencia, Ramírez
y Rubio consideran que éste no es el modelo que debe implementarse en México.
Se debe –arguyen– “transitar hacia una vida democrática y hacia la construcción
de una paz duradera, partiendo de un escenario lastimado por la violencia y la
desigualdad; implica darles voz a las víctimas, integrarlas en los mecanismos
de participación de los que antes fueron excluidas, ponerlas al centro”.
Y aclaran:
“La aplicación de los estándares internacionales es imperante y necesaria, pero
no suficiente. Los procesos de la justicia transicional deben involucrar, en
todo momento, a quienes estuvieron directamente involucrados en el conflicto y
no estar reservados sólo a quienes detenten el poder.”
Las
reflexiones de Ramírez y Rubio me parecen asertivas y van más allá de ubicarse
en la zona de confort de lo que ya se ha hecho importando acríticamente (o con
modificaciones menores) el modelo guatemalteco al caso mexicano. La
participación de Ramírez y Rubio en este modelo para México debe aprovecharse
en virtud de su conocimiento especializado que brilla por su ausencia en el
país, creando una solución hecha a medida de las necesidades puntuales, donde
el modelo debe contribuir a que se resuelvan esas problemáticas específicas y
no al contrario.
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