martes, 4 de febrero de 2020

Un modelo viable de justicia transicional.


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Por Ernesto Villanueva.

La llamada Caminata por la Paz ha puesto de nuevo en la agenda de la discusión pública la expresión justicia transicional, concepto sobre el que se ha hablado mucho y se ha entendido poco. De acuerdo con los juristas Sergio Arturo Ramírez y Olivia Rubio, directivos del Instituto Iberoamericano de Justicia Transicional, se debe empezar por dejar en claro que ésta no es unívoca, sino que, antes bien, debe considerar las particularidades del caso concreto donde va a ser puesta en marcha. Tiene, empero, puntos básicos como un mínimo común denominador: verdad, repetición y garantías de no repetición.

Diversos colectivos han coincidido en que la justicia transicional tiene que ser el modelo que debe atender el presidente Andrés Manuel López Obrador. Los principales impulsores de la movilización han asegurado que, aun cuando el titular del Ejecutivo Federal se comprometió en campaña a implementar un modelo de justicia transicional (mencionando los elementos definitorios de ésta), el gobierno de la 4T ha desistido en dicho propósito y ha centrado sus esfuerzos únicamente en el esclarecimiento del caso de los 43 normalistas desaparecidos, sin tener en cuenta las miles de víctimas de las políticas equívocas del antiguo régimen.

La solicitud esencial de estas organizaciones se decanta por reproducir el modelo de una comisión de la verdad en tanto órgano independiente de carácter internacional, muy parecido a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG, creada por las Naciones Unidas y el gobierno de ese país mediante un acuerdo suscrito el 12 de diciembre de 2006), cuyo principal propósito es la investigación y el procesamiento de casos emblemáticos de corrupción.

Sin embargo, para Sergio Ramírez y Olivia Rubio, con base en la experiencia de lo acontecido en Guatemala y a pesar de que este país tenía las condiciones idóneas para que Naciones Unidas ensayara un modelo exitoso de intervención internacional, los resultados distan de lo esperado, según han podido documentar en relación con ese caso; de ahí que su planteamiento tenga como eje central la creación de un modelo propio, observando las partes mínimas en común, con el valor agregado de que en el instituto que dirigen, que tiene su base precisamente en la Ciudad de México, se dan cita diversos expertos de Iberoamérica.

Para estos juristas, que han estudiado diversos mecanismos de responsabilidad penal para crímenes graves, no hay un modelo de justicia transicional único; muy por el contrario –observan–, cada país, de acuerdo a su circunstancia, debe diseñar una configuración flexible y procedimientos ad hoc que atiendan la realidad específica que se pretende enfrentar.

Por la complejidad de la situación y atendiendo al hecho de que el conflicto que enfrenta México no ha terminado –muy por el contrario, sigue en curso–, es conveniente adoptar una postura que exponga a las y los tomadores de decisiones, así como a la ciudadanía en general, algunas propuestas ancladas en una revisión acuciosa de la experiencia comparada y en su adaptación al caso concreto no sólo de México como país, sino segmentada a regiones y/o estados que tienen problemáticas y circunstancias particulares.

Este análisis descansa en elementos de juicio extraídos de las mejores expresiones de la experiencia comparada para articular una propuesta de política pública y rediseño institucional. Su finalidad es utilizar y adaptar las herramientas de la justicia transicional a los grandes objetivos en materia de pacificación, justicia y transformación nacional. Personajes de la academia, de la sociedad civil y profesionales han sido convocados por la Secretaría de Gobernación a fin de diseñar un modelo de justicia transicional que cumpla con los parámetros mencionados.

El mecanismo que se plantea no es un órgano de carácter internacional como el que exigen quienes encabezan la Caminata por la Paz; basados en evidencia, Ramírez y Rubio consideran que éste no es el modelo que debe implementarse en México. Se debe –arguyen– “transitar hacia una vida democrática y hacia la construcción de una paz duradera, partiendo de un escenario lastimado por la violencia y la ­desigualdad; implica darles voz a las víctimas, integrarlas en los mecanismos de participación de los que antes fueron excluidas, ponerlas al centro”.

Y aclaran: “La aplicación de los estándares internacionales es imperante y necesaria, pero no suficiente. Los procesos de la justicia transicional deben involucrar, en todo momento, a quienes estuvieron directamente involucrados en el conflicto y no estar reservados sólo a quienes detenten el poder.”

Las reflexiones de Ramírez y Rubio me parecen asertivas y van más allá de ubicarse en la zona de confort de lo que ya se ha hecho importando acríticamente (o con modificaciones menores) el modelo guatemalteco al caso mexicano. La participación de Ramírez y Rubio en este modelo para México debe aprovecharse en virtud de su conocimiento especializado que brilla por su ausencia en el país, creando una solución hecha a medida de las necesidades puntuales, donde el modelo debe contribuir a que se resuelvan esas problemáticas específicas y no al contrario. 

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