viernes, 28 de junio de 2019

No sólo fue Lozoya: 37 personas más en Pemex aprobaron compra de Fertinal y Agro Nitrogenados.




Por Efrén Flores.

Los integrantes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) son tan responsables –o inocentes, en su caso– como el ex director general (2012-2016) de Pemex, Emilio Lozoya Austin, por los posibles daños al erario público derivados de la compra de las plantas Agro Nitrogenados y Fertinal, así lo establecen los propios lineamientos de la Ley que rige a la Empresa Productiva del Estado.

La compra de las compañías (2013 y 2015) implicó erogaciones de más de 29.7 mil millones de pesos que no se justifican considerando que, al momento de su adquisición, las plantas de Agro Nitrogenados tenían “extremo deterioro” y Fertinal estaba en “quiebra” por no producir suficiente, de acuerdo con datos del “Libro Blanco 2015-2018” de la subsidiaria Pemex Fertilizantes.

La decisión de las adquisiciones no sólo pasó por las manos de Lozoya Austin, al menos otras 13 personas del Consejo de Administración de Pemex estuvieron directamente involucradas en la aprobación de los proyectos, según los acuerdos “específicos” de la petrolera (numerados CA134/2013, CA-110/2015, CA-209/2015 y CA-225/2015) en que fueron discutidas las compras, de acuerdo con la respuesta a la solicitud de información número 1857200197218.

Entre los involucrados están Pedro Joaquín Coldwell, ex Secretario de Energía; Rafael Pacchiano Alamán, entonces subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, ex subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente; María de Lourdes Melgar Palacios, ex subsecretaria de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía; Miguel Messmacher Linartas, ex subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda; y José Rogelio Garza Garza, ex subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía.

Además están los entonces secretarios del Consejo de Administración de Pemex, César Emiliano Hernández Ochoa y Fernando Zendejas Reyes, así como el ex prosecretario Miguel Ángel Flores Ramírez y los otrora consejeros independientes Alberto Tiburcio Celorio, Carlos Elizondo Mayer-Serra, Jorge José Borja Navarrete y Octavio Francisco Pastrana Pastrana.

Sin embargo, entre 2013 y 2018 hubo otras 24 personas que formaron parte del Consejo de Pemex.

En esos años en que el órgano supremo de la Empresa Productiva del Estado acomodó a personalidades políticas del talle de Enrique Ochoa Reza, Ildefonso Guajardo Villareal y Luis Videgaray Caso –por mencionar algunos– ninguna discusión sobre Agro Nitrogenados o Fertinal derivó en sanciones o esclarecimiento suficiente que lindara o deslindara responsabilidades, por una inversión en plantas “chatarra”, con un sobre costo (u daños) al erario público superior a 16.8 mil millones de pesos.

La Ley de Petróleos Mexicanos es clara al respecto.

El Artículo 13 plantea que el Consejo es “responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales”. Y Su artículo 31 refiere que las 10 personas que lo componen son responsables, junto con el director general de la empresa, de “los daños y perjuicios que llegaren a causar”, por “los actos, hechos u omisiones en que incurran”.

Pese a que la Ley establece que sólo las personas que hayan adoptado una decisión perjudicial para Pemex son responsables de los hechos, también señala (Artículo 35) que “los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría”. Esto también aplica para los actuales integrantes del Consejo.

De este modo, las declaraciones (2019) del ex director de Fertinal (2015) Fabio Massimo Covarrubias Piffer, acerca de que Emilio Lozoya Austin no estuvo presente durante las negociaciones de compra-venta, NO lo eximen de responsabilidad legal, toda vez que estuviera enterado de los hechos, pero sin actuar para evitar el perjuicio y enmendar el daño.

Inclusive los párrafos cinco y seis del Artículo 31 de la Ley de Pemex indican que los daños cometidos pueden ser reclamados por la vía civil. También señalan que “cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos”, la acción para exigir la responsabilidad prescribirá “cuando termine el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según corresponda”.

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