Por Efrén Flores.
Los
integrantes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex) son
tan responsables –o inocentes, en su caso– como el ex director general
(2012-2016) de Pemex, Emilio Lozoya Austin, por los posibles daños al erario
público derivados de la compra de las plantas Agro Nitrogenados y Fertinal, así
lo establecen los propios lineamientos de la Ley que rige a la Empresa
Productiva del Estado.
La compra de
las compañías (2013 y 2015) implicó erogaciones de más de 29.7 mil millones
de pesos que no se justifican considerando que, al momento de su adquisición,
las plantas de Agro Nitrogenados tenían “extremo deterioro” y Fertinal estaba
en “quiebra” por no producir suficiente, de acuerdo con datos del “Libro Blanco
2015-2018” de la subsidiaria Pemex Fertilizantes.
La
decisión de las adquisiciones no sólo pasó por las manos de Lozoya Austin, al
menos otras 13 personas del Consejo de Administración de Pemex estuvieron
directamente involucradas en la aprobación de los proyectos, según los acuerdos
“específicos” de la petrolera (numerados CA134/2013, CA-110/2015, CA-209/2015 y
CA-225/2015) en que fueron discutidas las compras, de acuerdo con la respuesta
a la solicitud de información número 1857200197218.
Entre los
involucrados están Pedro Joaquín Coldwell, ex Secretario de Energía; Rafael
Pacchiano Alamán, entonces subsecretario de Gestión para la Protección
Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente; Cuauhtémoc Ochoa Fernández, ex
subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio
Ambiente; María de Lourdes Melgar Palacios, ex subsecretaria de Hidrocarburos
de la Secretaría de Energía; Miguel Messmacher Linartas, ex subsecretario de
Ingresos de la Secretaría de Hacienda; y José Rogelio Garza Garza, ex
subsecretario de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía.
Además
están los entonces secretarios del Consejo de Administración de Pemex, César
Emiliano Hernández Ochoa y Fernando Zendejas Reyes, así como el ex
prosecretario Miguel Ángel Flores Ramírez y los otrora consejeros independientes
Alberto Tiburcio Celorio, Carlos Elizondo Mayer-Serra, Jorge José Borja
Navarrete y Octavio Francisco Pastrana Pastrana.
Sin embargo,
entre 2013 y 2018 hubo otras 24 personas que formaron parte del Consejo de
Pemex.
En esos años
en que el órgano supremo de la Empresa Productiva del Estado acomodó a
personalidades políticas del talle de Enrique Ochoa Reza, Ildefonso Guajardo
Villareal y Luis Videgaray Caso –por mencionar algunos– ninguna discusión sobre
Agro Nitrogenados o Fertinal derivó en sanciones o esclarecimiento suficiente
que lindara o deslindara responsabilidades, por una inversión en plantas
“chatarra”, con un sobre costo (u daños) al erario público superior a 16.8 mil
millones de pesos.
La Ley de
Petróleos Mexicanos es clara al respecto.
El Artículo
13 plantea que el Consejo es “responsable de definir las políticas,
lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas
productivas subsidiarias y sus empresas filiales”. Y Su artículo 31 refiere que
las 10 personas que lo componen son responsables, junto con el director general
de la empresa, de “los daños y perjuicios que llegaren a causar”, por “los
actos, hechos u omisiones en que incurran”.
Pese a
que la Ley establece que sólo las personas que hayan adoptado una decisión
perjudicial para Pemex son responsables de los hechos, también señala (Artículo
35) que “los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan
precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido
si, conociéndolas, no las comunicaren al Comité de Auditoría”. Esto también
aplica para los actuales integrantes del Consejo.
De este
modo, las declaraciones (2019) del ex director de Fertinal (2015) Fabio Massimo
Covarrubias Piffer, acerca de que Emilio Lozoya Austin no estuvo presente durante
las negociaciones de compra-venta, NO lo eximen de responsabilidad legal, toda
vez que estuviera enterado de los hechos, pero sin actuar para evitar el
perjuicio y enmendar el daño.
Inclusive
los párrafos cinco y seis del Artículo 31 de la Ley de Pemex indican que los
daños cometidos pueden ser reclamados por la vía civil. También señalan que
“cuando se trate de actos, hechos u omisiones de tracto sucesivo o con efectos
continuos”, la acción para exigir la responsabilidad prescribirá “cuando termine
el último acto, hecho u omisión o cesen los efectos continuos, según
corresponda”.
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