jueves, 31 de octubre de 2019

Corte valida despido de trabajador con tatuaje nazi.


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Por José Raúl Linares.

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar un amparo a un trabajador, tatuado con una cruz esvástica, quien pretendía cobrar una indemnización por daño moral luego de ser despedido.

La SCJN reconoció que, si bien, “exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está permitido por el derecho a la libertad de expresión”, no lo es cuando “representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto de una empresa privada con finalidad comercial (foro privado), ante empleados y directivos que se identifican como judíos”.

La ministra Norma Lucía Piña, según el amparo directo en revisión 4865/2018, cuyo proyecto estaba a su cargo, presentó la solicitud de garantías y el contexto en el que dicho trabajador pidió la indemnización.

Al respecto, la primera sala de la SCJN, señaló que “ese acto de expresión carece de protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen un deber jurídico de tolerarlo”.

Además, consideró las medidas ante el despido de dicho empleado, “deben considerarse lícitas” ya que “la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por el significado de dicho tatuaje, medidas que consistieron en solicitar al portador del tatuaje que lo cubriera y, ante su negativa, la cesación de la relación laboral, previa liquidación”, finalizó el alto tribunal.

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