Por José
Raúl Linares.
La
primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió negar
un amparo a un trabajador, tatuado con una cruz esvástica, quien pretendía
cobrar una indemnización por daño moral luego de ser despedido.
La SCJN
reconoció que, si bien, “exhibir un tatuaje es un acto que, en principio, está
permitido por el derecho a la libertad de expresión”, no lo es cuando
“representa un discurso de odio racista (antisemita) y se exhibe en el contexto
de una empresa privada con finalidad comercial (foro privado), ante empleados y
directivos que se identifican como judíos”.
La ministra Norma
Lucía Piña, según el amparo directo en revisión 4865/2018, cuyo proyecto estaba
a su cargo, presentó la solicitud de garantías y el contexto en el que dicho
trabajador pidió la indemnización.
Al respecto,
la primera sala de la SCJN, señaló que “ese acto de expresión carece de
protección constitucional por ser contrario a la dignidad, la igualdad, la
seguridad y la propia libertad de expresión de las víctimas, quienes no tienen
un deber jurídico de tolerarlo”.
Además, consideró
las medidas ante el despido de dicho empleado, “deben considerarse lícitas” ya
que “la dignidad humana y los derechos a la igualdad, seguridad y libertad de
expresión de sus empleados y directivos, quienes se sintieron violentados por
el significado de dicho tatuaje, medidas que consistieron en solicitar al
portador del tatuaje que lo cubriera y, ante su negativa, la cesación de la
relación laboral, previa liquidación”, finalizó el alto tribunal.
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