Por Zedryk
Raziel.
Un juez
de distrito concedió una suspensión a Grupo Elektra contra el cierre de tiendas
por parte de la Secretaría del Trabajo.
La medida
cautelar sólo es válida para las tiendas de la cadena en las que existan
ventanillas de Banco Azteca, dado que la actividad financiera es clasificada
como esencial durante la pandemia de COVID-19.
El Juez
Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Édgar
Ulises Rentería Cabañez, otorgo la suspensión a la razón social Nueva
Elektra del Milenio S.A. de C.V., propiedad de Ricardo Salinas Pliego, el
pasado 2 de mayo, como parte del juicio de amparo 526/2020.
La
suspensión fue entregada este miércoles a directores regionales de Elektra para
que la distribuyeran en cada una de sus tiendas, a fin de protegerse en
subsecuentes visitas de inspectores de la Secretaría del Trabajo.
“En el
presente caso resulta procedente la suspensión de oficio y de plano de los
actos reclamados por los fundamentos y motivos que se precisan enseguida. La
quejosa manifiesta, bajo protesta de decir verdad, tener el temor fundado de
que las responsables ordenen la suspensión de actividades esenciales en sus
establecimientos, por considerar que no realiza actividades esenciales
permitidas por el Consejo de Salubridad General”, indica el oficio al que tuvo acceso
Animal Político.
El juez señaló
que, conforme el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el
pasado 31 de marzo, en el que se establecen medidas extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria, la actividad financiera fue clasificada como
esencial por la autoridad sanitaria.
“A fin de
salvaguardar los derechos humanos de la población, se procede a realizar el
pronunciamiento de la suspensión de plano, tomando en consideración que el
promovente afirma que es inminente que suspenda las actividades financieras que
presta -considerada esencial-; por tanto, con fundamento en los numerales 125 y
126 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión de plano de los actos
reclamados, para el efecto de que las autoridades responsables, de no existir
causa legal diversa que lo impida, según se establecerá en los párrafos
siguientes, no suspendan las actividades financieras que presta como auxiliar
de crédito, en su modalidad de centro cambiario y transmisor de dinero de la
persona moral quejosa”, señala el documento.
“Precísese
que la suspensión de oficio y de plano que ya fue decretada no surtirá efecto
alguno si en las sucursales correspondientes de la moral quejosa no existe un
módulo para la atención de dichas actividades financieras del servicio
denominado Dinero en Express”.
El juzgador advirtió
que la suspensión no impide que las autoridades realicen inspecciones
subsecuentes para verificar que en las sucursales se cumplan las medidas
sanitarias de contención de la pandemia.
“Además,
la presente medida cautelar no tiene el alcance de impedir que las autoridades
ejerzan sus facultades a fin de verificar el cumplimiento a los diversos
acuerdos emitidos con la finalidad de atender la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2, con independencia de que se pretenda constatar y
comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia sanitaria o de
seguridad y salud en el trabajo. Lo anterior, en virtud de que no se pueden
desconocer las disposiciones del orden público que traiga consigo perjuicio al
interés social”,
asentó el juez.
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