Por Juan
Omar Fierro.
El expresidente de la Comisión Nacional de
Seguridad Social y Salud de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex),
Óscar David Hernández Carranza, solicitó a una jueza federal que ordenara la
suspensión inmediata de las conferencias nocturnas que ofrece el subsecretario
de Promoción y Prevención de la Salud, Hugo López-Gatell, pero su petición fue
rechazada por la impartidora de justicia.
Hernández
Carranza, quien también se ostenta como titular de varias asociaciones
civiles, presentó una demanda de garantías, solicitando que se cancelaran las
conferencias que realizan las autoridades federales para informar sobre la
situación diaria de la pandemia de covid-19 que enfrenta México, así como para
presentar las recomendaciones sanitarias que debe seguir la población.
El juicio de
amparo, con número de expediente 521/202,0 argumentaba que las conferencias
de López-Gatell carecen de fundamento legal y presentan errores técnicos y/o de
actualización en las cifras de personas contagiadas y defunciones por causa del
virus SARS-CoV2, por lo que el quejoso solicitó la suspensión inmediata de las
mismas.
Como
autoridades responsables, el amparo presentado ante el Juzgado Séptimo de
Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México señala tanto al
secretario de Salud federal, Jorge Alcocer Varela, como al subsecretario de
Salud, Hugo López-Gatell.
Al momento
de resolver la petición del quejoso, la jueza Laura Gutiérrez de Velasco
Romo concluyó que no se cumplían los requisitos legales para otorgar la
suspensión de las conferencias, conforme a lo estipulado en los artículos 124,
128 y 129 de la Ley de Amparo, puesto que la información que se ofrece todos
los días en Palacio Nacional a las 7 de la noche no afecta el interés colectivo
y tampoco altera el orden público.
Por el
contrario, señaló la juzgadora federal, la conferencia denominada “Informe
diario sobre coronavirus covid-19 en México” constituye el medio elegido por
las autoridades federales para informar a la población sobre la situación de la
pandemia, por lo que suspenderlas puede causar un daño al interés social y
colectivo.
“Resulta
improcedente conceder la suspensión provisional de los actos reclamados en los
términos en los que lo solicita, en virtud de que la conferencia de prensa
constituye el medio de comunicación oficial establecido por el gobierno
federal, a fin de tener informada a la población en general de la situación que
impera en el país respecto a la pandemia que nos afecta, lo cual incide en el
orden público y en el interés social, que resultarían trastocados ante la
cancelación de esa conferencia de prensa”, destaca la resolución.
La juzgadora
explicó que el informe diario, encabezado por Hugo López Gatell, explica
datos de interés general y gráfica sobre el comportamiento de la epidemia, pese
a los cuestionamientos que la parte demandante hace de las cifras presentadas
por las autoridades.
“La
conferencia presenta la tasa de letalidad global, la transmisión o los casos
confirmados, la actualización de nuestro panorama nacional, la distribución por
entidad federativa, por tasa de incidencia acumulada, por grupo de edad, así como
las defunciones, entre otros datos de interés general, lo cual no puede
suspenderse ante el cuestionamiento de que los datos proporcionados por los
intervinientes no son correctos o actualizados; pues, se inste, es el medio de
comunicación que se estableció para tener informada a la sociedad mexicana”, agrega el resolutivo judicial.
Ante este
escenario y la inexistencia de daños y perjuicios de difícil reparación que
puedan afectar al promovente del amparo, la jueza Laura Gutiérrez concluyó
que la suspensión podría causar más daños y perjuicios a la sociedad que a los
derechos del afectado, por lo que es totalmente improcedente la suspensión
inmediata de las conferencias nocturnas de López-Gatell.
“Por
tanto, los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, dado que la
concesión de la suspensión de esos actos produciría la afectación del interés
social y disposiciones de orden público, pues de concederse la suspensión para
los efectos solicitados se impediría mantener informada a la población en
México de la situación que impera en el país respecto a la pandemia generada
por el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19). En esas condiciones, lo
procedente es negar la suspensión provisional solicitada por Óscar David
Hernández Carranza”.
Los abogados
del exfuncionario de Coparmex, Luis Enrique Sosa Narváez y Octavio Romero
Alvarado, todavía pueden impugnar la suspensión negada ante un tribunal
colegiado, pero dados los criterios existentes sobre el interés particular y
colectivo en juicios de amparo, existen pocas probabilidades de que consigan
cambiar la resolución judicial.
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