Por David
Saúl Vela.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció como jurisprudencia que el
principio constitucional de paridad de género no queda en las candidaturas,
sino que trasciende a la integración de los congresos estatales.
Dicha
decisión se tomó en la sesión pública de este martes, donde los ministros
resolvieron una contradicción de tesis entre criterios del Pleno de la SCJN y
de la Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación
(TEPJF).
El criterio
del TEPJF, relativo a un caso de Nuevo León, consideró que la regulación constitucional
de paridad de género se obliga para la postulación de candidaturas a las
legislaturas federal y locales.
Consideró
dicho principio está orientado a la igualdad material o sustantiva entre
géneros para ejercicio derechos políticos electorales mediante políticas de
cuota que permita a las mujeres competir y acceder a cargos de elección
popular.
Sin embargo,
estimó que, si bien lo deseable es que la paridad se traduzca en integración
de los órganos de representación popular, la ley limita la paridad a la
postulación de las candidaturas. Por extenderla a la integración de los
congresos trastocaría la libre configuración.
Por el
contrario, el criterio de la Suprema Corte, con relación a un caso de la
Ciudad de México, estimó que la paridad de generó trasciende a la integración
de los congresos locales y ello no viola el derecho de los ciudadanos a votar
ni de los candidatos a ser votados.
Apuntó que,
en el caso de las diputaciones de mayoría relativa los ciudadanos votan por
personas y en la representación proporcional lo hacen por partidos, lo que
justifica la aplicación en ambos casos el principio constitucional de paridad.
Reconocieron
que las entidades federativas tienen libertad configurativa, pero el principio
de paridad de género debe respetarse en la asignación de diputaciones por el
principio de representación proporcional.
El ministro Javier
Laynez, ponente en este caso, explicó que esta decisión no presupone la
obligatoriedad de quitar diputaciones a un partido para dárselo a otro, sino
que se refiere a la reasignación de curules dentro de la postulación del mismo
partido.
Arturo
Zaldívar, ministro presidente, recordó que la paridad de género es en México un
principio constitucional permanente y por lo tanto de aplicación obligatoria.
Es decir, que
no es optativo para las entidades federativas garantizar, a través de la acción
del Estado, que hombres y mujeres tengan las mismas posibilidades de acceder a
los congresos locales.
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