Los
prestadores de servicio de salud podrían negarse a prestar el servicio a
alguien que desee abortar e incluso, a la comunidad LGBTI+.
La semana
pasada, el Congreso local aprobó una reforma al artículo 48, fracción IV,
que quedó de la siguiente manera: “El personal médico y de enfermería que forme
parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y
excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta
ley”.
La
propuesta de reforma fue realizada por la Comisión de Salud y Atención a Grupos
Vulnerables del Congreso estatal, y las presentó la legisladora Guadalupe
Rodríguez, del Partido del Trabajo.
“La
objeción de conciencia es el derecho consistente en la negativa a realizar
determinados actos o servicios derivados de una orden de autoridad o de una
norma jurídica cuando estos contradicen los propios principios éticos o
morales”, explicó en
tribuna.
La
objeción de conciencia aplica solamente para casos que no sean emergencias, ni
si el paciente está en peligro de muerte, de acuerdo con la reforma.
Según
Rodríguez, otras instancias que han adoptado la objeción de conciencia son
la Comisión Interinstitucional de Enfermería, que propuso e integró un Código
de Ética para Enfermeras.
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