Redacción de
Apro.
A petición
de los abogados de Ricardo Salinas Pliego, un juez de la Ciudad de México
emitió una orden de censura previa que impide a Proceso informar sobre una
demanda por “daño moral” que interpusieron el multimillonario y Banco Azteca
contra este semanario, parte del equipo directivo y un reportero.
El magnate y
su banco reclaman a Proceso una serie de investigaciones periodísticas que
muestran su participación en la compraventa a sobreprecio de Grupo Fertinal por
parte de Pemex durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.
En la cédula
de notificación emitida el pasado 3 de septiembre, el juez Rodrigo Cortés
Domínguez Toledano, titular del Juzgado 62º civil, planteó que “se previene a
todas las partes incluyendo a los actores, demandados y a los que puedan llegar
a tener acceso a la misma para que se abstengan de usar o divulgar la
información relacionada con el presente juicio”.
La orden
de ese juez local repite prácticamente a la letra el escrito de la demanda: en
ella, los abogados de Salinas Pliego le pidieron que “ordene a las partes y
demás terceros que tengan acceso a la información del presente juicio (…) para
que se abstengan de usar y/o divulgar de forma alguna la información, datos y
contenido del presente juicio”.
La
anterior, abundaron los abogados, “a efecto de no transgredir el derecho humano
a la privacidad”.
A través de
su equipo legal, Proceso presentó cuatro amparos indirectos el pasado 30 de
septiembre para suspender esta medida: argumentó que la orden judicial
constituye una censura previa y viola el derecho constitucional a la libertad
de expresión.
Los
escritos de los amparos recordaron que el artículo 7º de la Constitución
mexicana define como “inviolable” la libertad de “difundir opiniones,
información e ideas, a través de cualquier medio”, y que “ninguna ley ni
autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de
difusión”.
Insistieron
en que la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otros
tribunales federales mexicanos han defendido la libertad de expresión y
desechado las medidas de censura previa.
A pesar de
ello, el pasado 2 de octubre, Thelma Aurora Méndez Domínguez, una
funcionaria menor del Poder Judicial –es secretaria encargada del despacho del
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México–, desechó
las demandas de amparo con el pretexto de que no se surtió el “principio de
definitividad”, desconociendo que hay excepciones cuando hay afectaciones
directas de imposible reparación a los derechos humanos como es el relativo a
la libertad de expresión y su tutela prevista en el artículo 7º constitucional
así como la falta de fundamentación y motivación, toda vez que la censura
previa en México no admite ninguna excepción, es absoluta, lo que se ha hecho
valer en el recurso de queja correspondiente.
En otras
palabras, la funcionaria estimó que Proceso no agotó “todos los recursos
medios ordinarios de defensa” a su alcance para revocar la orden de censura
previa.
Pero el
propio Poder Judicial violó la medida de censura previa: en el Boletín Judicial
del pasado viernes 11 publicó los nombres de los demandantes –Salinas Pliego y
Banco Azteca– así como de los demandados –Comunicación e Información, S.A. de
C.V., Rafael Rodríguez Castañeda, Homero Campa Butrón y Mathieu Pierre Olivier
Tourliere–.
Esta publicación
motiva que Proceso dé a conocer a sus lectores la existencia de una demanda en
su contra, a pesar de la orden de censura previa que combate en tribunales bajo
el principio de libertad de expresión.
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