Por Neldy
San Martín.
El pleno
del Senado rechazó las reformas constitucionales para ampliar el catálogo de
delitos por los que puede ser juzgado el presidente de la República, conocidas
como eliminación del fuero, porque no incluía a los diputados, ni a los
senadores.
Con 97
votos en contra, cuatro a favor y nueve abstenciones, los senadores y senadoras
echaron para atrás los cambios realizados por la Cámara de Diputados a la
minuta que reforma los artículos 108 y 111 de la Constitución para ampliar el
catálogo de delitos con los que se puede proceder penalmente contra el
presidente como traición a la patria, corrupción y delitos electorales.
“Los
diputados no quisieron estar en este enmarcado jurídico y de manera abusiva
solo dejaron al presidente”, reclamó el senador de Morena Eduardo Ramírez.
“Hago un
llamado a los diputados federales de Morena, enérgico, respetuoso, pero muy
firme, para que no traicionen los principios del movimiento. No olvidemos lo
que dijimos en la calle, que íbamos a quitarnos privilegios, no entiendo por
qué dejaron solamente al presidente”, añadió.
Sin embargo,
el senador Martí Batres, también de Morena, dijo que los diputados tienen
razón porque la minuta que había enviado el Senado a San Lázaro limitaba los
delitos por los que podrían ser juzgados los legisladores.
“No es
cierto que la minuta que enviamos desde el Senado le haya quitado el fuero a
los legisladores. No solo no se lo quitamos, sino que lo reforzamos. Porque la
condición jurídica del presidente es diferente a la de los legisladores. El
presidente no solo tiene fuero, tiene inmunidad”, dijo Batres.
“Para juzgar
al presidente hay que quitarle el fuero, pero solo se le puede juzgar por un
número reducido de delitos: traición a la patria y delitos graves del orden
común, y nosotros le agregamos: corrupción y fraude electoral. Los legisladores
pueden ser juzgados por cualquier delito y lo que hicimos con la minuta que
enviamos a la Cámara de Diputados fue reducir dramáticamente el número de
delitos”, explicó.
El
proyecto de decreto establece que el presidente, durante el tiempo de su
encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, actos de corrupción,
delitos electorales y aquellos ilícitos contenidos en el segundo párrafo del
artículo 19 constitucional.
El dictamen
fue devuelto a la Cámara de Diputados.
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