Por Neldy
San Martín.
El
arraigo se amplía para todos los delitos, eliminándose la restricción de su
aplicación a delitos de delincuencia organizada, se lee en la modificación al
artículo 16 de la Constitución de un borrador al que tuvo acceso Proceso de la
iniciativa de reforma constitucional que el gobierno de Andrés Manuel López
Obrador entregará este miércoles al Senado.
El proyecto
de iniciativa también modifica el plazo máximo en el que la autoridad
judicial o el Ministerio Público pueden decretar el arraigo de una persona,
reduciéndolo de 80 a 40 días.
Por otro
lado, plantea cambiar otro párrafo del artículo 16 para que la autoridad
judicial federal pueda autorizar la intervención de cualquier comunicación
privada en materias de carácter fiscal y electoral, pese a que en la actualidad
está prohibido igual que en materias de carácter mercantil, civil, laboral y
administrativo.
Además,
se prevé una ampliación de los plazos en los que un indiciado podrá ser
retenido por el Ministerio Público, es decir más de 48 horas, para que se ordene su libertad o
se le ponga a disposición de la autoridad judicial, para los delitos de
corrupción o “aquellos que por sus características o circunstancias de
ejecución o relevancia social impliquen una cantidad significativa de actos de
investigación”. Actualmente, esto solo aplica en el delito de delincuencia
organizada.
Se elimina
auto de vinculación a proceso.
En tanto, se
elimina el auto de vinculación a proceso del artículo 19, que establece que
“ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y
dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se
justifique con un auto de vinculación a proceso.
En lugar de
esto, se plantea que una vez que el imputado sea puesto a disposición de la
autoridad judicial se cite a audiencia inicial y se determine de inmediato si
el imputado será o no sometido a una medida cautelar.
“El
imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial
hasta la determinación de medida cautelar”, dice la modificación planteada.
Pese a
que en el sistema procesal penal del país se considera como una regla general
la exclusión de una prueba obtenida ilícitamente, en la reforma constitucional
que propone el Ejecutivo establece excepciones cuando “exista respecto de éstas
una atenuación en su vínculo de licitud, proviniera de una fuente independiente
o su descubrimiento hubiera sido inevitable”.
En total, se
trata de modificaciones a 14 artículos de la Constitución como parte de un
paquete de nueve iniciativas que la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez
Cordero; el secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo; el consejero
jurídico de la presidencia, Julio Scherer, y el fiscal general de la república,
Alejandro Gertz Manero, entregará este miércoles a la Junta de Coordinación
Política del Senado.
Otras
modificaciones.
Además de
las modificaciones constitucionales, se pretende reformar la Ley de Amparo,
la ley Nacional de Ejecución Penal, la Ley Nacional del Sistema Integral de
Justicia para Adolescentes, el Código Penal Nacional, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica, la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de la Fiscalía General de
la República.
Apenas en
septiembre de 2019, el senador sin grupo parlamentario Emilio Álvarez Icaza y
los senadores de Morena Ricardo Monreal y Eduardo Ramírez presentaron una
iniciativa para eliminar la figura del arraigo, como ha solicitado la ONU
porque lesiona derechos humanos, quebranta el derecho de la libertad personal,
transgrede el derecho al debido proceso y contradice el principio de presunción
de inocencia.
Sin embargo,
la iniciativa quedó congelada sin ninguna explicación, pese a que se habían
organizado hasta foros con la participación de la ONU y Amnistía Internacional.
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