El Juzgado Sexto de Distrito con sede
en Salina Cruz, emitió una sentencia adversa para la comunidad indígena
zapoteca de Juchitán tras desestimar las pruebas presentadas respecto a una
consulta que calificó de “amañada” sobre la instalación de un parque eólico de
la empresa Eólica del Sur y que “no respetó los más altos estándares
internacionales”.
El
Coordinador del Área de Justicia Transnacional del Proyecto de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC), Juan Antonio López, precisó que el
pasado 17 de marzo, el juez Anastacio
Ochoa Pacheco finalmente dictó sentencia con la que prevalece la impunidad
contra las comunidades indígenas que defienden sus derechos a la tierra, el
territorio y los bienes naturales ante la industria eólica en México.
Explicó que luego de un año y ocho
meses de dilación, el Juzgado Sexto de Distrito emitió una sentencia respecto
al amparo que presentó la comunidad por medio de la Asamblea Popular del Pueblo
Juchiteco (APPJ) en agosto de 2014 por violaciones a los principios del derecho
a la consulta.
El amparo se presentó por el cierre
de la primera consulta indígena que se llevó a cabo en México en el marco de la
reforma energética. Ésta se realizó en Juchitán, Oaxaca, en 2014, a través de
la Secretaría de Energía (Sener) para la instalación de un parque eólico de la
empresa Eólica del Sur.
Este proceso de consulta fue
documentado por la Misión de Observación integrada por varias organizaciones,
incluido ProDESC, que reportaron distintas violaciones al derecho a la consulta
libre, previa e informada.
El
Coordinador del Área de Justicia Transnacional de ProDESC, denunció que el Juez Sexto de Distrito hizo caso omiso, desestimó y no
incluyó en sus argumentos las pruebas presentadas en video, que evidencian
distintas violaciones a los derechos humanos de la comunidad indígena zapoteca
de Juchitán.
Recordó que
el 19 de agosto de 2015, la APPJ, acompañada por ProDESC, interpuso una demanda
de amparo por el cierre de la consulta donde argumentaron el otorgamiento
anticipado de permisos; la falta de información culturalmente adecuada para la
comunidad indígena zapoteca de Juchitán por parte de las autoridades que
llevaron a cabo la consulta, y por el cierre de la consulta misma.
Durante ocho meses, la Misión de
Observación documentó que la consulta no respetó los más altos estándares
internacionales establecidos en el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, que establece que la consulta indígena debe ser:
libre, previa, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Y es que la consulta no fue libre ya
que la Misión documentó con videos y notas periodísticas más de 30 incidentes
de seguridad entre amenazas y hostigamientos. Es importante señalar que dentro del “Protocolo de
consulta” se establece que este tipo de
pruebas podrán servir para documentar el proceso, sin embargo, el juez
determinó que las notas no eran una prueba plena idónea.
No fue
previa ya que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat)
expidió las manifestaciones de impacto ambiental antes de iniciar la consulta.
De igual forma, la Comisión Reguladora de Energía expidió el “Título de permiso
de autoabastecimiento de energía eléctrica”. El Juez argumentó que el otorgamiento de los permisos no genera
afectaciones debido a que el proyecto no había iniciado.
No fue
informada ya que la Sener reconoce
públicamente que la información relacionada con el desarrollo del proyecto se
encontraba disponible en internet, omitiendo el hecho de que las personas
integrantes de la comunidad tienen como segundo idioma el español. Además de
que la información era muy técnica para ser comprendida en su totalidad.
No fue culturalmente adecuada ya que
como parte de las pruebas presentadas por ProDESC, se documenta en video que en
muchas de las sesiones no llegaron los peritos traductores del idioma zapoteco
necesarios para que todas las personas pudieran comprender las implicaciones
del proyecto y las posibles afectaciones.
Y no fue de buena fe ya que se
documentó la presencia de representantes del gobierno, quienes influenciaron a
ciertos grupos que presionaron el cierre de la consulta.
Al respecto,
Isabel Jiménez, integrante de la APPJ y defensora comunitaria, expresó que “la llegada de los parques eólicos a la
región ha derivado en diversas violaciones a los derechos de los pueblos
indígenas, principalmente, del derecho al consentimiento libre, previo e
informado y del derecho a la consulta ya que nosotras y nosotros tenemos
también el derecho a elegir nuestro propio desarrollo”.
Resaltó que con la negación de este
amparo, las autoridades del estado de Oaxaca están permitiendo que el ambiente
de impunidad que impera en el país sea también el que predomine en la región
del Istmo de Tehuantepec, afectando a las comunidades indígenas que se
encuentran en procesos de defensa de sus derechos a la tierra, al territorio y
los bienes naturales ante la industria eólica en México.
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