El Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) confirmo que la hoy candidata de Morena al
gobierno del Estado de México, Delfina Gómez Álvarez, si realizó actos
anticipados de campaña, por lo que se impusieron multas a ella y a su partido.
La Sala
Superior del TEPJF confirmó por unanimidad la sentencia PES/3/2017 emitida por
el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), por medio de la cual se
impusieron sendas multas al partido Morena y a su precandidata.
Al resolver
el expediente SUP-JRC-37/2017 y acumulado,
la Sala Superior del TEPJF consideró infundados los argumentos sobre que las
manifestaciones realizadas por Gómez Álvarez y la entrega de propaganda durante
los actos públicos objeto de denuncia, no constituyeron actos anticipados de
campaña.
Pues la participación de la entonces
precandidata y de los integrantes de la estructura partidista de Morena, se
realizó en lugares públicos, donde se invitó a la ciudadanía, haciendo
referencia de manera predominante al nombre, cualidades y carrera política de
la precandidata, sin mencionar un proceso partidario interno.
Cabe
recordar que el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) impuso una multa equivalente a alrededor de
75 mil 500 pesos a Delfina Gómez, así como una de 377 mil 500 pesos a su
partido, por incurrir en actos anticipados de campaña, que fueron impugnadas
por Morena ante el TEPJF.
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