El Congreso de Nuevo León aprobó hoy
reformas al Código Penal que permiten a los ciudadanos de la entidad privar de
la vida a las personas que invadan su hogar, si es que percibe que se
encuentran en peligro él, su familia o las personas que lo acompañen.
De acuerdo
con la iniciativa, que enmienda el artículo 17 de la mencionada ley, cualquier persona puede ejercer fuerza
letal en contra de quien traspase o pretenda traspasar, sin autorización, la
propiedad en la que se encuentren los afectados.
“Igual
presunción, salvo prueba en contrario, favorecerá
al que causare cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien
encontrare dentro de su hogar; en la casa en que se encuentra su familia, aun
cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación
de defender; en el local en que aquel tenga sus bienes, o donde se encuentren
bienes ajenos que tenga obligación legal de defender, y el intruso ejerza
violencia sobre las personas o sobre las cosas que en tales sitios se hallen”,
señala el código aprobado.
La
iniciativa, presentada por el legislador panista Marcos Mendoza Vázquez,
pretende dar certeza jurídica a los particulares cuando invoquen el concepto
legal de legítima defensa, una demanda que le externaron ciudadanos de su
distrito que temen ser víctimas de la delincuencia.
Señala el
mismo artículo que es legítima defensa cuando, el que la ejerza, “obre en
defensa de su persona, de su familia, de su honor o de sus bienes, o de la
persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin
derecho, y de la cual resulte un peligro inminente”.
“Se
presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de
aquel que rechazare al agresor, en el momento mismo de estarse introduciendo o
realizando actos idóneos encaminados a lograr entrar a su casa o departamento
habitado, o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño causado al
agresor”, indica la modificación.
Mendoza explicó que esta reforma
ayudará a los ciudadanos a protegerse legalmente ante la ola de inseguridad,
ejecuciones, robos a casa habitación, que provocan daños físicos o sicológicos
a las víctimas pues, con anterioridad, el agresor podía alegar exceso de
legítima defensa y resultar impune del hecho ilícito.
“Para los
casos de que el padre de familia se vio en la necesidad de defender a su
familia por un intruso, este padre de familia pueda alegar después, ante el
juez, que no se le acuse de homicidio, sino que se le vaya a la parte de la
legítima defensa”, explicó el legislador.
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