Por Arturo
Angel.
La
“urgencia” de comprar sillas, carpas y moños de distintos colores para que el
crimen “no rebase a la policía”. O la importancia de que las personas no dejen
de comer y estén bien alimentadas, o la necesidad de hacer contratos de última
hora porque no alcanzó lo adquirido con licitaciones consolidadas…
O de
plano porque sí, porque es un mecanismo que la ley contempla y no hay tiempo
para otro procedimiento.
Estos son
algunos de los argumentos con los cuales gobierno federal y gobiernos locales
han justificado la entrega de contratos sin competencia al consorcio
Corporativo Kosmos, un grupo de tres empresas que en los últimos años ha
acaparado las compras de alimentos en el sector público, y a los que también se
les han adjudicado otros servicios que nada tienen que ver con ello.
Algunos
de estos argumentos, como el de las adquisiciones de última hora posteriores a
compras consolidadas, han sido señalados por el propio presidente Andrés Manuel
López Obrador como un “modus operandi” que abrió la puerta a la corrupción en
gobiernos anteriores. Lo usó de ejemplo para la compra de medicamentos, sin
embargo, documentos oficiales prueban que continúa ocurriendo en el actual
sexenio, al menos en cuanto a los alimentos.
Animal
Político que el Corporativo Kosmos ha obtenido, tan solo en el
arranque del actual sexenio, 51 nuevos contratos con el gobierno federal y las
administraciones de Ciudad de México y Veracruz por un monto de casi 875
millones de pesos.
De todos
esos contratos más del 75 % se han entregado vía adjudicación directa, es
decir sin competencia. Hubo otro de invitación restringida, y solo 11 por la
vía de la licitación pública.
Esta
proporción es inversa a lo que marca el artículo 134 de la Constitución y las
leyes de adquisiciones federales y locales que priorizan como método de
contratación general la licitación pública, y como excepciones otros mecanismos
como las adjudicaciones directas, debiendo justificarse para ello el motivo por
el cual no se utilizó la competencia abierta.
Dichas
normas señalan que un contrato solo se puede adjudicar directamente a una
empresa en situaciones específicas (como una emergencia natural o una situación
extraordinaria) que justifiquen el que no se haga una convocatoria abierta para
contratar a la que tenga la mejor propuesta, tanto en precio como en calidad
del producto o servicio (licitación pública). Y la decisión debe estar bien
argumentada y aprobada por un comité diseñado para ello.
Animal
Político solicitó a tres instancias federales, que este año han otorgado contratos
a Kosmos, copia de la justificación y aprobación del procedimiento de
adjudicación directa. A su vez se revisaron contratos locales para identificar
el argumento legal con el que se sustentó la no licitación pública.
Aunque se
buscó también la posición oficial de Presidencia sobre la adjudicación de esto
contratos, hasta la publicación de esta nota no se recibió respuesta. De igual
forma se buscó al gobierno de Ciudad de México, pero su respuesta fue que se
preguntara a cada dependencia involucrada.
A continuación,
algunos ejemplos de esos hallazgos.
Contrato
SEGOB/PF/CSG/DGRM/C003/2019
Objeto del
Contrato: Servicio de casetas sanitarias, regaderas móviles y equipo para
eventos en general (carpas, mesas, sillas, cintas para moños, etc.…)
Contratante:
Policía Federal (Segob) Monto: $8,000,000.00
El
documento entregado por la Policía Federal señala que la justificación legal
para haber exceptuado a este contrato de la licitación pública se basa en el
artículo 41 fracción V de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, el cual habla de compras en situaciones de “caso fortuito o
fuerza mayor”.
Tras
reseñar las facultades legales con que cuenta la PF para contratar servicios,
se detalla “la motivación” para haber optado por la adjudicación directa. Se
sostiene que los actos de autoridad son hechos fortuitos, y que la Policía
Federal requiere de condiciones que le permitan mantener su operatividad en
todo el país para mantener el crimen.
Y se
advierte que, de recurrir a la licitación pública para este contrato, el
procedimiento se extendería por lo menos un mes debido al cambio de gobierno y
los procedimientos de contratación. Ello –añade el oficio– afectaría la
operatividad de la policía y por ende la efectividad en la lucha contra el
crimen.
“Con el
objetivo de no afectar las funciones administrativas y operativas del personal
desplegado en diversos operativos, se requiere contar con el servicio objeto de
la contratación que nos ocupa, y que tras no cumplimentar los objetivos, la
delincuencia organizada podría rebasar la capacidad de reacción de la Policía
Federal, creando la situación prefecta para que los elementos adscritos a la
misma pudieran sufrir atentados en su contra”, responde el documento.
¿Cuál es el
servicio objeto de dicho contrato que se advierte como urgente contratar? El
documento refiere que se trata de comprar baños móviles, regaderas y “equipo
para eventos en general”. Y más adelante se detalla la lista: carpas, tarima,
templete alfombrado, mantel, mesa imperial, mesa bridge, silla tifany, silla
acojonada, cinta para moños en varios colores, servilleta de tela en varios
colores, periquera con bancos, unifila, entre otros.
El contrato fue
adjudicado a la empresa Productos Serel S.A. de C,V., una de las compañías del
Corporativo Kosmos. En su página de internet, la empresa dice dedicarse a dar
“soluciones de alimentación”, pero no a ofrecer productos como los contratados
por Policía Federal.
En los
documentos entregados, la PF sostiene que se hizo un estudio de mercado y
resultó que esta empresa era la “mejor opción”. No obstante, dicho estudio no
fue detallado en los documentos entregados.
Contrato:
AA-E2-2019
Objeto del
Contrato: Servicio de alimentación para deportistas y eventos especiales
Contratante:
CONADE Monto: $26,505,650.59 (con
ampliación incluida)
En el
documento entregado por la CONADE denominado “justificación técnica” para el
otorgamiento de este contrato vía “excepción” a la licitación, se argumenta en
dos párrafos la importancia de “prestar de manera ininterrumpida” este
servicio, ya que es “imprescindible” para los atletas y demás personal.
“Motivo
por el cual resulta de suma importancia contar con el servicio a partir de la
notificación del fallo… con la formalización de dicha contratación se espera
una óptima operación de los servicios de alimentación beneficiando a los
deportistas que se preparan para los próximos juegos Panamericanos 2019 y otros
eventos del ciclo olímpico rumbo a Tokio 2020”, indica el documento.
El oficio no
explica por qué no se previó con anticipación un mecanismo de licitación para
este tema. Tampoco detalla algún impedimento para no haber optado por la
competencia abierta en la adquisición del servicio de alimentos.
El resto
del documento entregado hace referencia a los detalles de los alimentos que se
deben proveer. En ese apartado se utiliza en varias ocasiones el término
“licitante adjudicado”, como si el proceso hubiera obedecido a una licitación.
Incluso se hace mención a un sistema de puntos para determinar al licitante
ganador… pero en realidad no hubo tal.
Contratos: SS-SAP-AD-72-2019, SS-SAP-AD-100-2019 y
SS-SAP-AD-72-2019
Objeto del
Contrato: Servicio de comedor para diversos hospitales
Contratante:
Secretaría de Salud (Servicios de Atención Psiquiátrica)
Monto:
$12,657,063.79 (suma de los tres)
Los
contratos hacen referencia a servicios de alimentos en comedor para tres
distintos hospitales. En los tres se justifica de la misma forma el motivo por
el cual no se aplicó la licitación pública.
Primero se cita como argumento legal el
artículo 45 fracción V de la Ley de Adquisiciones que ya se mencionó en el caso
de la Policía Federal. Es decir, que la excepción procede en casos fortuitos o
de fuerza mayor.
Luego se
explica que dicha causa de fuerza mayor obedece a que inicialmente se hicieron
compras centralizadas y consolidadas cuya vigencia ya terminó sin alcanzar a
cubrir las necesidades que aún tienen ciertos hospitales.
“Se
necesita un oficio de desconsolidación debido a que este servicio es
consolidado a través de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de
Salud y no se puede realizar las gestiones a tiempo entre las áreas”, señala.
Se añade
que al tratarse de licitaciones consolidadas los lineamientos de adquisiciones
del sector salud prohíben realizar otro tipo de licitación, lo que deja a los
hospitales en estado de indefensión. De ahí que “al ser un hecho difícil de
prever” se opte por la adjudicación directa en favor de Productos Serel.
Contrato:
SSP-UA-001/19
Objeto del
Contrato: Suministro de víveres para procesamiento de alimentos en penales
locales
Contratante:
SSP de Veracruz Monto: $190,000,000.00
Se trata
del contrato de mayor monto otorgado al Corporativo Kosmos en lo que va del
actual sexenio, y fue adjudicado por el gobierno de Cuitláhuac García en
Veracruz a La Cosmopolitana S.A. de C.V.
Llama la
atención, en primera instancia, lo que Veracruz colocó en el apartado de
justificación para la adjudicación directa de la ficha de datos del contrato.
Es un párrafo que nada tiene que ver con el contrato en cuestión que es para la
prestación de alimentos en penales:
“Las
unidades existentes presentan desgastes en sus partes móviles ocasionados por
su constante uso, en largos periodos de tiempo resulta indispensable
proporcionarles periódicamente el servicio de mantenimiento preventivo,
correctivo; así como el servicio y suministro de neumáticos para el parque
vehicular de la Secretaría de Seguridad Pública” se señala erróneamente.
Posteriormente
al ingresar al contrato, se cita como justificación para aplicar la
adjudicación directa el artículo 55 fracción I de la Ley de Adquisiciones y
Arrendamientos del estado de Veracruz.
Dicho
artículo señala que se exceptuará de la licitación pública “adquisiciones de
bienes perecederos cuya ministración no sea permanente”.
Lo
anterior, pese a que la alimentación de los internos de los penales, como la de
cualquier persona, es un servicio que sí es permanente.
Contrato:
SSCDMX-DGA-010-2019
Objeto del
Contrato: Adquisición de alimentos (lácteos, carnes y embutidos)
Contratante:
Secretaría de Salud CDMX Monto:
$7,983,581.90
Al igual
que en el caso anterior se revisó el contrato a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia. En el apartado donde debería estar colocado el
vínculo a la justificación de la adjudicación directa solo aparece una leyenda
que dice se realizan las gestiones necesarias para “generar y posteriormente
publicar la información correspondiente”. O sea, el documento no está.
Lo que sí se
incluyó es el contrato que señala específicamente como justificación legal para
haber adjudicado directamente este contrato la fracción II del artículo 54 de
la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal.
Dicho
artículo expresamente señala:
“(Procede
la adjudicación) cuando peligre o se altere el orden social, la economía, los
servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o
región del Distrito Federal, como consecuencia de desastres producidos, por
casos fortuitos o de fuerza mayor, o existan circunstancias que puedan provocar
pérdidas o costos adicionales importantes”.
Al no
estar disponible el dictamen técnico en la plataforma, no se conoce como
encuadró la dependencia la compra de carnes y embutidos en dicho artículo.
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