La
Suprema Corte de Justicia de la Nación validó la ley penal de Jalisco, que
impone pena de hasta tres años de prisión a quien obstaculice, impida o reprima
la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de algún medio
de comunicación masiva.
En ese
contexto declaró infundada la inconformidad expresada por la Comisión
Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual presentó un recurso contra el uso
del término “masiva” en dicha ley, al señalar que éste excluía a periodistas
independientes y medios alternativos.
En sesión
del pleno, el máximo tribunal del país validó la palabra “masiva”, contenida
en el artículo 309 del Código Penal de Jalisco, “donde se establece que a
quien, de forma intencional y mediante actos concretos, obstaculice, impida o
reprima la producción, publicación, distribución, circulación o difusión de
algún medio de comunicación masiva, se le impondrán de seis meses a tres años
de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad
de Medida y Actualización”.
La Corte consideró
infundado el argumento de la CNDH en el sentido de que se violaba el derecho a
la igualdad dado que la palabra “masiva” protegía de manera limitada el derecho
a la libertad de expresión en perjuicio de los periodistas independientes.
“Por el
contrario, el pleno estableció que la norma cuestionada se refiere a los medios
de comunicación masiva como objetos, vías o canales de transmisión de
información, por lo que bajo su protección como sujeto pasivo se encuentra todo
aquel sujeto, ya sea persona física o moral, que realice la actividad
periodística y difunda información a través de ese tipo de medios”, estableció el máximo tribunal.
Además, la
SCJN consideró también que la norma cumple con el principio de taxatividad
penal, “lo cual significa que las normas deben describir claramente las
conductas infractoras y las sanciones penales que se puedan aplicar a quienes
las realicen”.
En su
comunicado, la Corte “reitera su compromiso con la defensa de la libertad de
prensa”-
La acción
de inconstitucionalidad 2/2017 fue promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 309 del Código Penal
para el Estado de Jalisco, reformado mediante Decreto 26182/LXI/16, publicado
en el Periódico Oficial de esa entidad el 20 de diciembre de 2016.
En ese
recurso, la CNDH argumentó que la ley, tal como estaba redactada, limitaba
“de manera excluyente e irracional las sanciones de los delitos contra la
libertad de expresión, toda vez que circunscribe la aplicación de la pena solo
en los casos en los que se perjudique a los medios de comunicación masiva, dejando
sin esta protección a todos aquellos medios que, si bien no son de carácter
masivo, realizan tareas periodísticas en ejercicio del derecho a la libertad de
expresión”.
Cuestión
que, según la CNDH, “podría traducirse en una desprotección, y por lo tanto
incumple en su finalidad de proteger el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión por parte de los medios de comunicación en sentido amplio”.
Esta
figura típica, abundó, “genera una desprotección al derecho a la libertad de
expresión, pues sólo protege a los medios de comunicación masivos, y se deja en
estado de vulnerabilidad a los medios de comunicación no masivos, como son los
independientes, comunitarios, universitarios, experimentales u otros, tales
como periodistas independientes”.
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