Por Juan
Omar Fierro.
La empresa FV Mexsolar XI obtuvo una
suspensión provisional dentro de un juicio de amparo para evitar que se le
aplique el acuerdo que ordena frenar las pruebas preoperativas de los
generadores privados de energía eólica y fotovoltaica, así como cualquier
autorización para iniciar las pruebas en centrales intermitentes que no habían
comenzado a realizarlas.
El Juzgado
Primero de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones otorgó una suspensión similar a una segunda empresa que
solicitó reservar su nombre, y admitió un tercer juicio de amparo que impugna
el acuerdo emitido el pasado 29 de abril por el Centro Nacional de Control de
Energía (Cenace), incluido su anexo técnico, ambos publicados en el Diario
Oficial de la Federación (DOF).
Según lo
señalado en los tres juicios de amparo, el denominado “Acuerdo para
garantizar la eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del
Sistema Eléctrico Nacional con motivo del reconocimiento de epidemia de
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (covid-19)” viola siete artículos
constitucionales, así como la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
El
acuerdo emitido por Cenace en el marco de la pandemia argumenta una caída en el
consumo de energía eléctrica por la pandemia de covid-19, así como diversas
fallas ocurridas en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN), particularmente en la
zona sureste del país, por lo que restringe la operación de empresas privadas
de energía eólica y fotovoltaica que todavía se encontraban en fase de pruebas
preoperativas.
Los recursos
legales también impugnan la omisión de la Cenace de “no llevar a cabo la
evaluación de competitividad en el Mercado de Certificados de Energías Limpias”
y la omisión de la Comisión Federal de Competencia (Cofece) de no iniciar el
procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 94 de la LFCE para castigar
actos monopólicos que dañan la libre competencia en un mismo sector.
Los dos
primeros juicios de amparo fueron admitidos el pasado viernes 15 y la
suspensión provisional fue otorgada este lunes, por lo que Cenace y las
empresas privadas podrán presentar sus primeros argumentos y alegatos hasta el
próximo viernes 22, fecha en la que el juzgador federal deberá decidir si
mantiene la suspensión para convertirla en definitiva o si la revoca, dejando
sin efecto la protección a las compañías quejosas.
La
suspensión provisional puede ser impugnada en las próximas 48 horas por el Cenace.
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