La Segunda Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparo a un ciudadano francés que
resultó lesionado durante el desplome que sufrió el avión en el que viajaba el
ex secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño.
“Los ministros consideraron que el
quejoso sí acreditó la actividad administrativa irregular de la SCT, por lo que
tiene derecho a una reparación integral del daño sufrido, tomando en
consideración de manera principal, el informe que rindió en su momento la
Comisión que investigó el accidente”, detalló la Corte en un comunicado.
En la
sentencia del amparo concedido al hombre identificado como Paul Henri Giménez, la SCJN instruyó que el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa emita una nueva resolución en la que no se
aplique el tope de indemnización fijado por la Ley Federal de Responsabilidad
Patrimonial del Estado, el cual fue declarado inconstitucional.
“La Sala resolvió que el tope
indemnizatorio, establecido en la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal
de Responsabilidad Patrimonial del Estado, implica una limitación al derecho
constitucional a la reparación integral e impide que se cumpla a cabalidad con
la finalidad resarcitoria que persigue el régimen de responsabilidades”, abundó.
Además de instruir
que se inaplique el monto indemnizatorio —cuyo máximo es de 20 mil veces el
salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México—, se ordenó a dicho tribunal que vuelva a
calcular la cantidad a la que tiene derecho el ciudadano francés y que vuelva a
analizar una posible actividad administrativa irregular por parte de la
Secretaría de Gobernación.
A
continuación, el comunicado completo:
SEGUNDA SALA
AMPARA A PAUL HENRI GIMÉNEZ, CIUDADANO FRANCÉS LESIONADO EN ACCIDENTE DE AVIÓN
OFICIAL
El 4 de noviembre de 2008, el
ciudadano francés Paul Henri Giménez conducía su vehículo al poniente de la
Ciudad de México cuando el avión LearJet 45 en el que viajaban el entonces
Secretario de Gobernación Juan Camilo Mouriño y otros funcionarios, se desplomó
y parte del fuselaje cayó sobre su auto, el cual quedó envuelto en llamas
provocándole quemaduras de segundo y tercer grado en gran parte de su cuerpo.
Con motivo
de lo anterior, el señor Henri Giménez reclamó una indemnización por
responsabilidad patrimonial del Estado, señalando
como responsables a la Secretaría de Gobernación (Segob), como propietaria del
avión, y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), como
responsable de certificar a los pilotos y de operar las torres de control en los
aeropuertos.
Ambas
dependencias argumentaron que el daño fue resultado de un accidente o caso
fortuito, pero el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) determinó que la SCT incurrió en
actividad administrativa irregular, y
que Paul Henri Giménez debía ser indemnizado, aunado a otros conceptos, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 14 fracción II de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, que fija un tope máximo de 20 mil veces
el salario mínimo general diario vigente en la Ciudad de México.
La SCT
interpuso un recurso de revisión administrativa en contra de la resolución, al
que se adhirió la Segob, mientras que el afectado promovió un amparo directo,
que fueron atraídos por la Segunda Sala para determinar los alcances del
sistema de responsabilidad patrimonial del Estado.
Al resolver la revisión
administrativa, los Ministros consideraron que el quejoso sí acreditó la
actividad administrativa irregular de la SCT, por lo que tiene derecho a una
reparación integral del daño sufrido, tomando en consideración de manera
principal, el informe que rindió en su momento la Comisión que investigó el
accidente.
Por su
parte, en la sentencia de amparo, la Sala resolvió que el tope indemnizatorio,
establecido en la fracción II del artículo 14 de la Ley Federal de
Responsabilidad Patrimonial del Estado, implica una limitación al derecho
constitucional a la reparación integral e impide que se cumpla a cabalidad con
la finalidad resarcitoria que persigue el régimen de responsabilidades.
Por ello, le
concedió el amparo para que la autoridad responsable emita una nueva
resolución, en la que inaplique el tope indemnizatorio declarado
inconstitucional y cuantifique el monto que tiene derecho a recibir por
concepto de daño moral, aunado a que deberá calcular de nueva cuenta la
indemnización que tiene derecho a recibir por lucro cesante, tomando en
consideración la esperanza de vida en nuestro país, así como el resto de
lineamientos precisados en la sentencia.
Así, la
Segunda Sala ordenó al TFJFA que vuelva a cuantificar los diversos montos a los
que tiene derecho el quejoso, y proceda a analizar de manera debida lo que en
su momento se le planteó sobre la posible actividad administrativa irregular
por parte de la Secretaría de Gobernación, para que en su caso determine si
incurrió en responsabilidad patrimonial del Estado.
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