El Congreso de Veracruz se negó por
segunda vez a quitarle el fuero a un alcalde de Veracruz acusado de golpear y
amenazar a su pareja. ¿El argumento? Que el presidente municipal había
tramitado una demanda de amparo contra el desafuero, pese a que la misma fue
calificada como improcedente por un juez y que había peritajes que confirmaban
la agresión que cometió.
Dos años
antes, el Congreso de Veracruz rechazó
una solicitud de desafuero contra el mismo alcalde, con el “argumento” de que
en la solicitud no se había escrito completo el nombre del municipio.
El alcalde es Armel Cid de León Díaz,
presidente municipal de Fortín de las Flores, y quien figura como probable responsable del delito
de violencia familiar equiparada.
La carpeta
se inició en la Fiscalía estatal, luego
de que su esposa lo denunció por haberla intimidado, amenazado y golpeado en
distintas partes del cuerpo y la cara. Los peritajes practicados confirmaron
tanto las lesiones físicas como la afectación sicológica de la víctima.
A pesar de
que fue notificado de la denuncia en su contra, el alcalde no se ha presentado a testificar ni a ofrecer pruebas a su
favor. Además de que el fuero impide que sea citado a declarar y en su caso,
que se gire una orden de presentación o captura en su contra.
A principios de este mes, una
comisión instructora del Congreso (conformada solo por hombres) rechazó
quitarle el fuero con el argumento de que tiene un amparo contra la solicitud
de desafuero. Esa
razón fue la misma que argumentó el Congreso Federal para no quitar el fuero al
diputado Federal Tarek Abdalá acusado de posibles hechos de corrupción.
Pero en este
caso, el amparo desde un inicio fue
calificado como improcedente por un juez. No obstante, el alcalde interpuso una
queja, y el viernes pasado un Tribunal Colegiado ratificó la decisión del juez.
Expertos penalistas consultados por
Animal Político aclararon que las demandas de amparo no tienen ninguna relación
ni injerencia en los procesos de desafuero ni eran impedimento para que las
solicitudes de desafuero prosperaran.
En marzo de
2015, la Fiscalía de Veracruz, entonces encabezada por Luis Ángel Bravo
Contreras, presentó una solicitud de juicio de procedencia (como se le conoce
formalmente a solicitar el desafuero) contra el alcalde Armel Cid de León Díaz.
La intención
de la Fiscalía era interrogarlo y, de ser el caso, proceder en su contra luego
de que fue denunciado por golpear a su pareja. En ese momento, el caso se
sustentaba en la denuncia inicial y algunos peritajes.
Pero el Congreso de Veracruz, con
mayoría del PRI en aquel año, determinó desechar la solicitud con el argumento
de un error en la redacción: la Fiscalía identificó al municipio del alcalde
como Fortín, en lugar del nombre oficial, que es Fortín de las Flores.
El fiscal dijo que volvería a enviar
la solicitud con el referido error corregido pero ya no pasó nada.
La nueva
solicitud: violencia de género.
El pasado 31 de enero, el actual
fiscal de Veracruz, Jorge Winckler, solicitó formalmente el desafuero del
alcalde de Fortín de las Flores por el delito de violencia familiar equiparada.
Esta vez se hizo con la denuncia ratificada por la víctima y con 28 elementos
de prueba distintos que, según el Ministerio Público, acreditan la probable responsabilidad
del inculpado.
En la
solicitud enviada al Congreso, se
desglosan los peritajes que verifican lesiones físicas tanto externas como
internas en la víctima, un peritaje que confirma un trastorno sicológico y
emocional, producto de violencia, un informe que corrobora una relación
disfuncional, así como fotografías y
radiografías respecto a las lesiones en rostro, espalda y brazos de la mujer.
La Fiscalía
subrayó al Congreso de Veracruz que si
bien este caso no constituye en apariencia un delito de lesa humanidad, sí
representa un hecho grave, sobre todo por el contexto de violencia de género
hacia las mujeres.
“Estas conductas afectan no solamente
a quien es directamente lesionado en su bien jurídico tutelado, sino a la
sociedad en general. Sobre todo atentan contra los derechos mínimos que deben
respetarse en un ser humano, su integridad física, psicológica y emocional” señaló la Fiscalía.
El fiscal Winckler también hizo
hincapié en que el caso cobra mayor gravedad si se considera que el probable
responsable es un alcalde, que tiene entre sus obligaciones el promover una
vida libre de violencia para las mujeres en su ámbito de competencia
“Aunado a lo
anterior es importante significar que el denunciado a pesar de haber tenido la
oportunidad procesal de comparecer y negar los hechos o exponer lo que a su
interés jurídico conviniera, se concreta a interponer un juicio de amparo con
ampliaciones para sostener la incompetencia de la autoridad ministerial” añade
la solicitud.
Un club de
Toby dice no.
La solicitud
de desafuero fue turnada primero a la Comisión de Gobernación en la Cámara de
Diputados en Veracruz, la cual la calificó como procedente y la turnó a la
Comisión Instructora, responsable de analizarla y tomar una decisión para
someterla a votación del pleno.
Previo al
análisis, el fiscal Jorge Winckler envió una petición oficial al presidente de
la Comisión Instructora, el diputado Fernando Kuri Kuri, para que se
incorporara a una diputada con conocimiento de violencia de género, pues la
comisión instructora solo estaba compuesta por hombres, el diputado Kuri y los
legisladores Ángel Armando López y Amado Jesús Cruz Malpica.
En el escrito se propuso directamente
a la titular de la comisión e igualdad de género, la diputada Teresita
Zuccolott. La solicitud sin embargo, no fue aprobada.
Tras deliberar sobre el tema, la
Comisión Instructora rechazó concederlo con el argumento de que el alcalde
contaba con una demanda de amparo en contra del procedimiento, por lo que no
podían avanzar hasta conocer la determinación de un juez.
Decir que no se puede dar cauce a un
juicio de procedencia por un tema de amparo es un argumento falso
Animal
Político buscó tanto vía telefónica como por mensajes y en redes sociales al
diputado Fernando Kuri para recabar sus argumentos sobre cómo hicieron el
procedimiento, pero no hubo respuesta, al menos hasta la publicación de esta
nota.
Fernando Kuri es coordinador de una
fracción del Congreso denominada “Juntos por Veracruz”, compuesta por cinco
legisladores, entre ellos Vicente Benítez, exfuncionario del gobierno de Javier
Duarte implicado en diversos hechos de corrupción como el desvío de recursos a
empresas fantasma.
El amparo no
impedía el desafuero.
Datos del
Poder Judicial Federal arrojan que el 10 de febrero el alcalde tramitó una
demanda de amparo en contra de la solicitud de desafuero en su contra. Esa
solicitud fue turnada al Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Veracruz, que la
desechó por considerarla improcedente.
Pero el
alcalde Armel Cid interpuso una queja, por lo que el caso fue enviado para su
revisión al Segundo Tribunal Colegiado del Estado. El viernes pasado el magistrado Arturo Gómez Ochoa dio a conocer el
sentido de su resolución en la que ratifica que la demanda es improcedente.
El magistrado subrayó que la fracción
VII del Artículo 61 de la Ley de Amparo advierte que el amparo es improcedente
contra las determinaciones de los Congresos estatales en materia de declaración
de procedencia y juicio político.
Expertos penalistas consultados por
Animal Político coincidieron en que la demanda de amparo no frenaba desde un
inicio el procedimiento de desafuero.
David Peña,
abogado perteneciente al Grupo de Acción pro los Derechos Humanos y la Justicia
Social. Reconoció que la Fiscalía de Veracruz haya decidido impulsar un tema de
desafuero por un caso de violencia de género, lo que normalmente no ocurre,
pero lamentó que una determinación
incorrecta de los diputados de nuevo propicie impunidad.
“Los amparos están concebidos contra
actos de autoridad como una detención ilegal pero la declaración de procedencia
del Congreso es otro asunto (…) La comisión instructora tendría que dar entrada
al juicio independientemente de un amparo que es una vía penal. Son dos caminos
distintos” dijo el
abogado.
Subrayó que la obligación de la Cámara era definir
respecto al tema del fuero sobre los argumentos de la Fiscalía pero no
escudarse en un amparo que no tiene injerencia en el asunto.
El penalista
Gabriel Regino coincidió en que ninguna
demanda de amparo puede interponerse o frenar procedimientos legislativos.
“El decir que no se puede dar cauce a
un juicio de procedencia por un tema de amparo es un argumento falso porque en
ningún momento las demandas de amparo están encaminadas a combatir actos de un
congreso” dijo.
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