La Comisión Federal de Competencia
Económica (Cofece) impuso a Mexico Multifamily Fund VIII (MMF), Invex,
Citibanco, HSBC y Monex multas por 365 mil pesos, a cada uno, al acreditarse su
responsabilidad por cerrar y formalizar, respectivamente, una concentración que
no tenía la aprobación de la autoridad de competencia.
La sanción alcanzó también al notario
público número 151 de la Ciudad de México, quien fue multado con ocho millones
545 mil pesos.
La historia
es la siguiente:
En abril de
2016, el Pleno de la Comisión autorizó que CIM Group Acquisitions y Compass
Group Holdings adquirieran seis inmuebles de fideicomisos operados por la
división fiduciaria de HSBC México. La operación se aprobó en los términos en
que fue presentada.
Meses después, cuando los agentes
económicos intentaron acreditar que la transacción autorizada se había
concretado, la Comisión se percató que la compradora era Mexico Multifamily
Fund VIII, propiedad de CIM Group, sociedad distinta a la autorizada por la
Comisión, la cual no contaba con la respectiva aprobación para realizar dicha
concentración.
Es decir,
MMF y CIM Group Adquisitions son sociedades distintas, aun cuando pertenecen al
mismo grupo económico: CIM Group. Por su
parte, el Notario Público número 151 de la Ciudad de México formalizó la
transacción a través de seis instrumentos notariales, sin observar que MMF no
era parte de los agentes autorizados por el organismo antimonopolios.
“La omisión de notificar una
concentración cuando por ley debe hacerse, impide a la comisión ejercer sus
funciones de prevención, que son de gran importancia para proteger de manera
efectiva que no se generen concentraciones indebidas en los mercados”, explicó la institución presidida por
Alejandra Palacios.
Los fedatarios, agregó, son una pieza
fundamental de este sistema de prevención al estar obligados, como parte de su
función auxiliar del Estado, a verificar que las operaciones se ajusten a lo
previsto por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y, en caso de que
no sea así, se abstengan de formalizarlas.
Según la
Cofece, una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier
acto por virtud del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes
sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores,
proveedores, clientes o cualquier otro agente económico.
De conformidad con el artículo 86 de
la LFCE, las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros
casos, cuando el monto de la operación supere los 18 millones de veces el
salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).
Asimismo, a
raíz de la reforma constitucional en materia de competencia de 2013, la
fracción XIII del artículo 127 de la nueva LFCE, en vigor desde 2014, establece
que los Notarios que formalicen con escrituras aquellas operaciones que rebasen
los umbrales que marca la Ley y no hayan sido autorizadas por la Comisión serán
sancionados hasta con 180 mil salarios mínimos.
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