El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD atender la queja
que presentaron militantes en contra de Alejandra Barrales por desempeñar el
cargo como presidenta del partido y como senadora de la República.
La Sala Superior resolvió el juicio
para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
interpuesto por Carlos Sotelo, secretario de Asuntos Municipales y Desarrollo
Regional del sol azteca, en el que reclamó que a 80 días de que presentó la
queja ante el órgano jurisdiccional perredista, no ha emitido una resolución.
Los
magistrados respaldaron la ponencia de Felipe de la Mata, en la que planteó que
la Comisión Nacional Jurisdiccional del
partido debe atender la queja y definir su admisión para en su caso resolver si
es válido o no que Barrales desempeñe ambas funciones.
“Se estima
que la omisión alegada es fundada, porque si bien de las constancias de autos
se constata que se han hecho diversas diligencias, lo cierto es que han transcurrido 80 días sin que el órgano partidista
responsable haya resuelto sobre la admisión de la queja presentada”,
puntualizó.
En el recurso presentado por Carlos
Sotelo, dirigente de la corriente Patria Digna, registrado en el expediente
SUP-JDC-437/2017, solicitaba que la Sala Superior ordenara a la comisión
perredista que dé respuesta a la queja que presentó en el partido, por lo que
el TEPJF le dio la razón.
De acuerdo con el artículo 111 de los
estatutos del PRD, que establece las disposiciones de los órganos de dirección,
“no podrán ocupar la Presidencia ni la Secretaría General, ni ser parte del
Comité Ejecutivo Nacional o Comité Ejecutivo Estatal o Municipal, aquellas
personas que tengan un cargo de elección popular o en mandos superiores de la
administración pública salvo que soliciten la licencia respectiva”.
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