El Tribunal Electoral del Estado de
México (TEEM) determinó que Delfina Gómez Álvarez y el partido Movimiento
Regeneración Nacional (Morena) deben ser sancionados con una multa de 377 mil y
755 mil pesos, respectivamente por actos anticipados de campaña.
Por su
parte, la abandera de Morena informó que
su representante ante el Instituto Nacional Electoral (INE), Horacio Duarte
Olivares, presentó un recurso en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) contra la sentencia del TEEM.
Luego de una denuncia interpuesta por
el Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Tribunal encontró que Morena
y su candidata vulneraron el “principio de equidad en la contienda, en perjuicio de los demás contendientes”.
En la
sentencia se sostuvo que “al ser designada Delfina Gómez Álvarez como promotora
de la soberanía nacional del instituto político denunciado a través de un
evento púbico el diez de julio de 2016 así como de la realización de eventos
posteriores a dicha fecha, en treinta y cinco municipios de la entidad y la
difusión de diversos espectaculares, se advirtió que con dicho actuar, se
originó un posicionamiento de esta frente al electorado del Estado de México”.
A la ex
candidata se le impuso una multa consistente en cinco mil veces el valor diario
de la unidad de medida y actualización (UMA) vigente -con valor aproximado de
75.49 pesos-, así como una multa de diez mil cien días al partido político
Morena.
En contraparte, el TEEM desechó el
recurso de apelación presentado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra
de Eruviel Ávila Villegas por difundir la inauguración de una clínica
geriátrica en plena veda electoral.
“Por lo que
hace al recurso de apelación, fue presentado por el Partido Acción Nacional, en
contra del acuerdo de fecha treinta de mayo del año en curso, emitido por el
Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México, por medio
del cual desechó un procedimiento especial sancionador”, informó en un
comunicado el Tribunal.
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