Martí Batres.
Primero
fue el Partido Acción Nacional el que anunció que presentaría solicitud para
desaparecer poderes en el estado de Veracruz. El argumento se apoyaba en la
inseguridad que se vive en esa entidad federativa y en la destitución del
fiscal Wincler.
Después
fueron legisladores de Morena los que demandaron la desaparición de poderes en
los estados de Tamaulipas y Guanajuato. También se esgrimió el argumento de la
inseguridad y de la grave violencia que se vive en esas entidades.
En
efecto, la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos le da al Senado la atribución de desaparecer los
poderes de los estados de la República.
“V.
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una
entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder
ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes
constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del
poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente
de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros
presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas
reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder
ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que
él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las
entidades federativas no prevean el caso”.
Sin embargo,
la Ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución
establece con claridad en qué casos procede la desaparición de poderes. En su
artículo 2o señala:
“ARTICULO
2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en
los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:
“I.-
Quebrantaren los principios del régimen federal.
“II.-
Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza
mayor.
“III.-
Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones
inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o
propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la
plena vigencia del orden jurídico.
“IV.-
Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el
que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para
elegir a los nuevos titulares.
“V.-
Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política
distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General
de la República”.
Como puede
observarse, ninguna de las causales para desaparición de poderes alude a los
temas de inseguridad.
En otras
palabras, ni en Veracruz, ni en Tamaulipas ni en Guanajuato se cumplen los
supuestos que establece la Ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76
de la Constitución para la desaparición de poderes en un estado de la
República.
Además, la
propia Ley establece plazos muy cortos para tomar una definición sobre la
solicitud de desaparición de poderes.
En el artículo
3o de la citada Ley se afirma:
“ARTICULO
3o.- La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el
artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por
ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima
procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen.
La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al
recibo de la petición”.
Esto
quiere decir que esta semana debe decidirse sobre las solicitudes de
desaparición de poderes presentadas.
Evidentemente,
no hay motivos para desaparecer poderes en ninguna de las tres entidades
federativas mencionadas.
En todo
caso, más que buscar desaparición de poderes, sería mejor encontrar las formas
de colaboración para enfrentar juntos el flagelo de la inseguridad.
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