lunes, 30 de septiembre de 2019

No procede la desaparición de poderes.


Martí Batres.

Primero fue el Partido Acción Nacional el que anunció que presentaría solicitud para desaparecer poderes en el estado de Veracruz. El argumento se apoyaba en la inseguridad que se vive en esa entidad federativa y en la destitución del fiscal Wincler.

Después fueron legisladores de Morena los que demandaron la desaparición de poderes en los estados de Tamaulipas y Guanajuato. También se esgrimió el argumento de la inseguridad y de la grave violencia que se vive en esas entidades.

En efecto, la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le da al Senado la atribución de desaparecer los poderes de los estados de la República.

“V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso”.

Sin embargo, la Ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución establece con claridad en qué casos procede la desaparición de poderes. En su artículo 2o señala:

“ARTICULO 2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales:

“I.- Quebrantaren los principios del régimen federal.

“II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

“III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

“IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.

“V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República”.

Como puede observarse, ninguna de las causales para desaparición de poderes alude a los temas de inseguridad.

En otras palabras, ni en Veracruz, ni en Tamaulipas ni en Guanajuato se cumplen los supuestos que establece la Ley reglamentaria de la fracción V del artículo 76 de la Constitución para la desaparición de poderes en un estado de la República.

Además, la propia Ley establece plazos muy cortos para tomar una definición sobre la solicitud de desaparición de poderes.

En el artículo 3o de la citada Ley se afirma:

“ARTICULO 3o.- La petición para que el Senado conozca de las causas a que se refiere el artículo anterior, podrá ser formulada por senadores, diputados federales o por ciudadanos de la entidad. Recibida la petición, si el Senado la estima procedente, la turnará a la Comisión correspondiente para que formule dictamen. La resolución, en su caso, se producirá dentro de los cinco días siguientes al recibo de la petición”.

Esto quiere decir que esta semana debe decidirse sobre las solicitudes de desaparición de poderes presentadas.

Evidentemente, no hay motivos para desaparecer poderes en ninguna de las tres entidades federativas mencionadas.

En todo caso, más que buscar desaparición de poderes, sería mejor encontrar las formas de colaboración para enfrentar juntos el flagelo de la inseguridad.

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