Martí Batres.
Los
derechos humanos son irrenunciables, imprescriptibles, intransferibles,
indivisibles, interdependientes, progresivos y universales.
Sin embargo,
no ha sido fácil que en los derechos sociales de carácter económico-social
se respeten esas características, en especial la universalidad de los derechos.
Durante
los largos años del ajuste económico, las políticas sociales se contrajeron, se
hicieron pequeñas, con escasos recursos y acotada cobertura. Es decir,
sufrieron focalizaciones extremas.
La Ley de
Desarrollo Social del Distrito Federal del año 2000 representó un viraje
conceptual al incluir entre los principios de la política social local la
igualdad, la equidad de género, la equidad social, la justicia redistributiva,
la diversidad, la transparencia, la territorialidad y la universalidad, entre
otros.
En ese
contexto, la Pensión Alimentaria de Adultos Mayores de la capital del país
marcó un hito en materia de política social al constituirse en el primer
programa social de transferencias no focalizadas, sino de carácter universal.
Con este
programa, la política social se identifica con el enfoque de derechos al
establecerse el acceso a este beneficio para todas y todos los adultos mayores
residentes en la capital del país.
Así, se
retomó el principio que inspira a la educación pública básica, el más acabado
derecho social: la universalidad.
En otras
palabras: es la universalidad lo que acerca a las políticas sociales con los
derechos.
Así lo
señalan destacados teóricos de la política social, como Richard Titmus, que
habla de los servicios universales públicos. Gosta Esping-Andersen, por su parte,
plantea la desmercantilización y el universalismo en el modelo socialdemócrata.
Peter Townsend aconseja la construcción de una base universal de la política
social para poder agregar beneficios adicionales a los más pobres. Celia Lessa
Kerstenetzky aboga por el modelo socialdemócrata escandinavo, que demuestra que
las políticas universales reducen más fácilmente la pobreza que las políticas
focalizadas y generan solidaridad social entre las distintas clases sociales.
T.H. Marshal argumenta que la universalidad de las políticas sociales es el
medio para la construcción de una ciudadanía plena.
Son las
políticas universales las que permiten el ejercicio de derechos. En
contrapartida, como dice, Manuel Canto Chac, las políticas focalizadas crean
dependencia económica y política en los beneficiarios y limitan su progreso
económico y su libertad política.
Sin embargo,
hasta ahora la Ley General de Desarrollo Social en su listado de principios
no incluye la universalidad. Pero la reforma a dicha ley aprobada por el Senado
el martes de la semana pasada permite incorporar los principios de
universalidad y progresividad.
La
universalidad es el principio que permite dirigir la política social a todas y
todos, al conjunto del cuerpo social y no a pequeños grupos.
Además, la
universalidad fortalece el enfoque de derechos porque obliga al Estado con la
ciudadanía e impide que desde sus órganos se seleccione a quien sí o quien no
debe beneficiarse con las políticas sociales. Con el universalismo el gobierno
ya no puede escoger ni condicionar la ayuda. Simplemente tiene que apoyar a
todos. El universalismo crea derechohabientes en lugar de beneficiarios.
La
progresividad complementa la política social, porque así se pueden agregar
nuevos programas y reformas, pero no desaparecer lo que antes conquistó la
sociedad para su bienestar.
Ahora, es
de esperarse que esta reforma se apruebe también en la Cámara de Diputados para
concretar un avance más en el enfoque de derechos y en la construcción de un
Estado de bienestar social.
Esta
reforma es útil porque da certeza a la ciudadanía en cuanto al ejercicio de sus
derechos y también sirve como base legal al gobierno que tiene entre su
proyecto impulsar políticas sociales universales y desaparecer así el viejo
sistema de control corporativo de los más pobres a través de políticas
focalizadas.
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