Las
reformas en materia de consulta popular y revocación de mandato fueron
declaradas, oficialmente, constitucionales por el Congreso General.
Lo anterior,
luego de que al menos 17 congresos estatales ratificaran los acuerdos
aprobados por las cámaras de diputados y de senadores, para reformar los
artículos 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Aunque aún
falta que varios congresos locales discutan el acuerdo, este ya fue aprobado
en 17 de ellos por lo que, reglamentariamente, se emitió la declaratoria de
constitucionalidad.
Los
congresos que ya aprobaron las reformas son los de: Campeche, Chiapas, Ciudad
de México, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco y
Tlaxcala.
Sólo el de Guanajuato
ha votado en contra.
Una vez
publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Congreso
de la Unión deberá expedir en los 180 días siguientes la ley reglamentaria de
esta reforma.
¿En qué
consistirá la consulta popular?
Las
reformas precisan que las consultas populares podrán ser sobre temas de
trascendencia nacional y regional, y se realizarán el primer domingo de agosto.
Para
temas nacionales tendrán que ser respaldadas por al menos dos por ciento de los
inscritos en la lista nominal de electores.
Las
consultas de trascendencia regional competencia de la Federación tendrán que
impulsarse por los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número
equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal
de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
No podrá
ser objeto de consulta popular la permanencia o continuidad en el cargo de los
servidores públicos de elección popular, el sistema financiero, ingresos,
gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, ni las obras de
infraestructura en ejecución.
Se establece
que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma
directa, la verificación de los requisitos para solicitar dicha consulta, la
organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados. Asimismo,
promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será
la única instancia a cargo de su difusión.
La
promoción deberá ser imparcial y de ninguna manera dirigida a influir en las
preferencias de la ciudadanía, sino a promover la discusión informada y la
reflexión.
Asimismo, ninguna
otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros,
podrá contratar propaganda en la radio y la televisión dirigida a incidir en la
opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Refiere
que durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la
convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la
difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier
orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir información de
las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de
salud, o las necesarias para la protección civil, en caso de emergencia.
¿Y la
revocación de mandato?
En
materia de revocación de mandato, se estipulan los procesos para ejecutarlo y
el derecho de los ciudadanos a participar en éste.
Serán
sujetos del mismo, el presidente de la República, las y los gobernadores de las
entidades federativas y el jefe o jefa de gobierno de la Ciudad de México.
En el
caso del titular del Ejecutivo federal, será convocado por el INE a petición de
la ciudadanía en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los
inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud
corresponda a, por lo menos, 17 entidades federativas, que representen como
mínimo tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
Se
solicitará en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la
conclusión del tercer año del periodo constitucional de su mandato.
Será
realizado por medio de una votación libre, directa y secreta de los ciudadanos
inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a
la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electores, federal o
locales.
El INE
recibirá la solicitud y dentro de los siguientes 30 días revisará los
requisitos estipulados; emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso de
revocación de mandato. Para que sea válido deberá haber una participación de,
por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de
electores.
Dicho
instituto tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y
computo de la votación; y emitirá los resultados de los procesos.
Los
resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación; encargada de realizar el cómputo final del
proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se
hubieren interpuesto. En su caso emitirá la declaratoria de revocación.
Se
prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con
fines de promoción y programas relacionados con los procesos de revocación de
mandato.
Durante
el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde su
convocatoria hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión
en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden
de gobierno.
Se determina
que, en caso de revocar el mandato del presidente de la República, asumirá
provisionalmente, por no más de 30 días, la titularidad del Poder Ejecutivo
quien ocupe la presidencia del Congreso de la Unión.
Posteriormente,
el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional del mandato
revocado, en los términos del artículo 35 constitucional.
El
proyecto de decreto plantea que, en caso de solicitarse la revocación del
mandato del presidente electo para el periodo 2018-2024, la solicitud de firmas
comenzará durante el mes de noviembre hasta el 15 de diciembre del año 2021.
La
petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días del
mes de diciembre del mismo año; 20 días después deberá emitirse la convocatoria
y la jornada de votación será 60 días después.
Las
constituciones estatales establecerán las normas relativas a los procesos de
revocación de mandato del gobernador de la entidad.
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