Por Veneranda
Mendoza.
Por
unanimidad, la Legislatura mexiquense acordó pedir a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT) que emita una declaratoria de rescate de la
concesión del Viaducto Bicentenario para que regrese al patrimonio nacional, en
virtud de que uno de sus tramos fue edificado sobre inmuebles de jurisdicción
federal sin autorización de la dependencia.
El punto de
acuerdo fue promovido por el diputado morenista Max Correa, pues a su decir
un tramo de esta autopista estatal fue construido por OHL (hoy Aleática) sobre
la autopista México-Querétaro, un inmueble de jurisdicción federal y, conforme
a la ley, estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no
pueden ser sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o
provisional, o de alguna otra por parte de terceros.
El artículo
sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), recordó, establece
que se requiere título de concesión de la SCT para construir, operar, explotar,
conservar y mantener los caminos y puentes federales.
El mismo
ordenamiento, en su artículo 75, advierte: “el que sin haber previamente
obtenido concesión o permiso de la Secretaría opere o explote caminos, puentes
o terminales, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las
instalaciones establecidas”.
La norma contempla
que una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, procederá al
aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas,
poniéndolas bajo la guarda de un interventor, previo inventario, y luego
concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente
las pruebas y defensas que estime pertinentes; pasado este término, la
Secretaría dictará la resolución fundada y motivada que corresponda.
Mientras, el
artículo 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC) determina:
“el que sin concesión o permiso de la SCT construya o explote vías federales de
comunicación, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las
instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a
la explotación y pagará una multa”.
El artículo
subsecuente (524), prosiguió, obliga a la Secretaría, tan pronto como tenga
conocimiento de la infracción “al aseguramiento de las obras ejecutadas, las
instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a
la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o
playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos bajo la guarda de un
interventor especial, previo inventario que se formule.”
El artículo
150 de la LGBN determina que el uso, aprovechamiento o explotación de un
bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente la concesión
correspondiente, es un delito que se sanciona con prisión de dos a doce años.
Finalmente,
el segundo párrafo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos
Penales obliga a cualquier servidor público que tenga conocimiento de la
probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, a denunciar
inmediatamente ese hecho ante el Ministerio Público.
“Si
Aleática explota ilegalmente el Viaducto Bicentenario (sin concesión de la
Secretaría), entonces no está facultada para cobrar cuota de peaje alguna por
el uso de esa vía de comunicación de jurisdicción federal”, señaló.
Según el
Gobierno del Estado de México y la propia Aleática, recordó, el Viaducto
Bicentenario fue construido en los tramos del Periférico Manuel Ávila Camacho,
desde El Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla
(km 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km 23+000 al km 44+000 de la
Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán, y se conecta con la Autopista
Urbana Sur de la Ciudad de México.
Por
tanto, esgrimió, además comunica dos entidades federativas y debe ser
considerada federal, de conformidad con el inciso b) del artículo 2 de la
LCPAF; en este entendido, destacó, la SCT tendría que dar un Título de
Concesión a las dos entidades para que la operen.
Por estas
razones, los diputados avalaron exhortar a la SCT para que proceda al
aseguramiento de las obras, instalaciones y todos los bienes muebles e
inmuebles dedicados a la explotación del Viaducto, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 75 de la LCPAF y 524 de la LVGC, y extinguir la
concesión de la empresa Aleática mediante una declaratoria de rescate de
conformidad con los artículos 19 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Además, llamaron
a Gilberto Limón, titular de Comunicaciones del Estado de México, a
transparentar el proceso para otorgar la concesión de esta vía a la empresa
OHL, ahora Aleática S.A., e informar el monto preciso pendiente de recuperación
de esta inversión y la realizada por la misma empresa en el Circuito Exterior
Mexiquense, además de instruir a su órgano de control interno para que
investigue los conflictos de interés y red de corrupción de funcionarios
públicos con la empresa.
“La
declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan de
pleno derecho a la posesión, control y administración del Gobierno Federal y
que ingresen al patrimonio de la Nación los bienes, equipo e instalaciones
destinados en forma directa e inmediata a los fines de la concesión”, confió Correa Hernández.
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