viernes, 29 de noviembre de 2019

El Congreso del Edomex pide a la SCT recuperar derechos del Viaducto Bicentenario.


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Por Veneranda Mendoza.

Por unanimidad, la Legislatura mexiquense acordó pedir a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) que emita una declaratoria de rescate de la concesión del Viaducto Bicentenario para que regrese al patrimonio nacional, en virtud de que uno de sus tramos fue edificado sobre inmuebles de jurisdicción federal sin autorización de la dependencia.

El punto de acuerdo fue promovido por el diputado morenista Max Correa, pues a su decir un tramo de esta autopista estatal fue construido por OHL (hoy Aleática) sobre la autopista México-Querétaro, un inmueble de jurisdicción federal y, conforme a la ley, estos bienes son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no pueden ser sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o de alguna otra por parte de terceros.

El artículo sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF), recordó, establece que se requiere título de concesión de la SCT para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

El mismo ordenamiento, en su artículo 75, advierte: “el que sin haber previamente obtenido concesión o permiso de la Secretaría opere o explote caminos, puentes o terminales, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas”.

La norma contempla que una vez que la Secretaría tenga conocimiento de ello, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas y las instalaciones establecidas, poniéndolas bajo la guarda de un interventor, previo inventario, y luego concederá un plazo de 10 días hábiles al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes; pasado este término, la Secretaría dictará la resolución fundada y motivada que corresponda.

Mientras, el artículo 523 de la Ley de Vías Generales de Comunicación (LVGC) determina: “el que sin concesión o permiso de la SCT construya o explote vías federales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa”.

El artículo subsecuente (524), prosiguió, obliga a la Secretaría, tan pronto como tenga conocimiento de la infracción “al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que se formule.”

El artículo 150 de la LGBN determina que el uso, aprovechamiento o explotación de un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente la concesión correspondiente, es un delito que se sanciona con prisión de dos a doce años.

Finalmente, el segundo párrafo del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a cualquier servidor público que tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, a denunciar inmediatamente ese hecho ante el Ministerio Público.

“Si Aleática explota ilegalmente el Viaducto Bicentenario (sin concesión de la Secretaría), entonces no está facultada para cobrar cuota de peaje alguna por el uso de esa vía de comunicación de jurisdicción federal”, señaló.

Según el Gobierno del Estado de México y la propia Aleática, recordó, el Viaducto Bicentenario fue construido en los tramos del Periférico Manuel Ávila Camacho, desde El Toreo de Cuatro Caminos en Naucalpan a Valle Dorado en Tlalnepantla (km 23+000 de la Autopista México-Querétaro) y del km 23+000 al km 44+000 de la Autopista México-Querétaro, en Tepotzotlán, y se conecta con la Autopista Urbana Sur de la Ciudad de México.

Por tanto, esgrimió, además comunica dos entidades federativas y debe ser considerada federal, de conformidad con el inciso b) del artículo 2 de la LCPAF; en este entendido, destacó, la SCT tendría que dar un Título de Concesión a las dos entidades para que la operen.

Por estas razones, los diputados avalaron exhortar a la SCT para que proceda al aseguramiento de las obras, instalaciones y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación del Viaducto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 75 de la LCPAF y 524 de la LVGC, y extinguir la concesión de la empresa Aleática mediante una declaratoria de rescate de conformidad con los artículos 19 y 74 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Además, llamaron a Gilberto Limón, titular de Comunicaciones del Estado de México, a transparentar el proceso para otorgar la concesión de esta vía a la empresa OHL, ahora Aleática S.A., e informar el monto preciso pendiente de recuperación de esta inversión y la realizada por la misma empresa en el Circuito Exterior Mexiquense, además de instruir a su órgano de control interno para que investigue los conflictos de interés y red de corrupción de funcionarios públicos con la empresa.

“La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan de pleno derecho a la posesión, control y administración del Gobierno Federal y que ingresen al patrimonio de la Nación los bienes, equipo e instalaciones destinados en forma directa e inmediata a los fines de la concesión”, confió Correa Hernández.

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