jueves, 19 de diciembre de 2019

Aumentan diputados penas contra pederastia y sustracción de menores.


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Por José Gerardo Mejía.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó tres dictámenes con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de los códigos Nacional de Procedimientos Penales y el Penal Federal que aumentan penas por pederastia y sustracción de menores.

El dictamen, que presentó el diputado de Morena, Ulises García Soto, que adiciona el Artículo 366 Quintus, busca castigar con prisión de cuatro a doce años y de doscientos a mil días de multa, al que, sin tener relación de parentesco, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo sustraiga, retenga u oculte fuera de la entidad federativa donde tiene su residencia.

También se aprobó adicionar el Artículo 366 Sextus para imponer de cinco a diez años de prisión y de 500 a mil días de multa, al ascendiente, descendiente, cónyuge, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que sustraiga, retenga u oculte a un menor o incapaz fuera de la entidad federativa donde reside y que sobre este no ejerza mediante resolución judicial la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

“Al progenitor culpable se le inhabilitará para el ejercicio de la patria potestad de tres a diez años”, indica el documento.

Además, se avaló el dictamen a la iniciativa de la diputada del PRD, Verónica Juárez Piña con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis, para establecer que serán imprescriptibles las acciones señaladas en diversos artículos, entre ellos el 209 Bis del Código Penal Federal, que se refiere a pederastia.

“Se adiciona el artículo 209 Bis 1 con el objetivo de estipular que se le aplicará destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por la mitad del tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito, a aquel servidor público que encubra a un pederasta”, resalta el texto.

A propuesta de la diputada del PRI, Mariana Rodríguez Mier y Terán, se agregaron dos párrafos al artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para especificar que las entrevistas de menores de edad víctimas o testigos del delito deberán ser grabadas en audio e imagen en su totalidad.

“La presencia y uso de instrumentos de grabación no deben ser ocultados al niño o niña, por el contrario, mostrarse y explicitar el motivo de su utilización, garantizando la reserva de su identidad, tutelando en todo momento el interés superior de la niñez”, indica el dictamen.

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