Rescindir
una relación laboral de 20 años de antigüedad debe ser por causas graves y
justificadas, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En un
comunicado, el máximo tribunal informó la forma en la que su Segunda Sala
resolvió una contradicción de tesis en materia laboral.
@SCJN
La Corte
resolvió que para terminar una relación laboral de trabajadores con más de 20
años de antigüedad, el patrón está obligado a expresar la causa grave que la
motiva y que hace imposible continuarla, para que el trabajador pueda preparar
su defensa.
Al
rescindir la relación laboral de trabajadores con una antigüedad mayor a 20
años, el patrón “está obligado a expresar en el aviso correspondiente la causa
grave que la motiva y que hace imposible la continuación de la relación de
trabajo”, determinó
la SCJN.
“Al
respecto, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa que la
motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que considera que
la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación
de la relación de trabajo”, destaca el comunicado.
Lo
anterior, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda
preparar su defensa, “no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de
esas consideraciones que la califican como particularmente grave”.
El máximo
tribunal detalló los dos criterios contendientes. En el primero se consideró
que si en el aviso de rescisión se hacen constar las causas de la misma, eso
será suficiente para que el afectado prepare su defensa de forma adecuada.
“Por otro
lado, el criterio contendiente opuesto establecía que el aviso de rescisión
debe contener la fecha y causa o causas que la motivan y las razones por las
que se consideran particularmente graves”.
En este
sentido, detalló, la Segunda Sala resolvió que, en el caso de los
trabajadores con más de 20 años de antigüedad, el aviso de rescisión debe
contener la mención de su causa o causas jurídicas, hechos o conductas que
actualizan precisamente los supuestos legales de que se trate y la fecha en que
se cometieron.
“Asimismo,
deben incluirse las razones por las que se considera que la falta es
particularmente grave o que hace imposible su continuación en el trabajo, la
fecha a partir de la cual tendrá efectos la rescisión, pues de otra forma no
cumpliría con su propósito”, concluyó.
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