Por Juan
Omar Fierro.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó ejercer su facultad de
atracción para revisar un amparo relacionado con la omisión del Congreso de
Yucatán para legislar en materia de matrimonio igualitario y determinar si la
negativa de los diputados locales a aprobar el matrimonio entre parejas del
mismo sexo representa un acto de discriminación legislativa.
Por tres votos
contra dos, la Primera Sala del máximo tribunal avaló una resolución para
ejercer su facultad de atracción sobre este caso, con el argumento de que negar
el acceso al matrimonio a parejas del mismo sexo representa una violación a sus
derechos humanos y un acto de discriminación.
Además, la
Suprema Corte analizará si una sentencia de amparo es un mecanismo de
impartición de justicia que permita a esas parejas tener acceso al matrimonio
igualitario, evitando así la exclusión y la desigualdad.
El amparo
fue promovido por la organización “Colectivo por la Protección de Todas las
Familias en Yucatán”, luego de que el Congreso yucateco desechó una propuesta
de reforma al Código Civil estatal que contempla reconocer los matrimonios
homoparentales.
De acuerdo
con el expediente, el colectivo promovió un juicio de amparo en contra de la
omisión legislativa de adecuar las leyes civiles de Yucatán para permitir que
las parejas del mismo sexo tengan derecho al matrimonio y al concubinato.
En esa
primera instancia, un juez de Distrito resolvió sobreseer y desechar el
juicio de amparo, por lo que la parte afectada presentó un recurso de revisión
para que la demanda sea admitida y se analice el fondo de su reclamo.
A
propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala
determinó aprobar la facultad de atracción para analizar si una jurisprudencia
emitida por la Suprema Corte obliga a los congresos de los estados a legislar
en materia de discriminación y matrimonio igualitario.
“La
Primera Sala podría determinar si una jurisprudencia temática sobre un tema
relacionado con la discriminación puede generar obligaciones a las autoridades
legislativas que, de no cumplirlas, podría hacer procedente el juicio de amparo
por omisión legislativa”, señala el resolutivo.
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