Por Juan
Omar Fierro.
La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de sentencia del
ministro Juan Luis González Alcántara que calificaba la penalización del aborto
y su prohibición absoluta como una violación a los derechos humanos de las
mujeres, por lo que se obligaba al Congreso de Veracruz a cambiar las leyes en
la materia.
Por
cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte rechazó el argumento sobre
la omisión del Congreso de Veracruz para legislar en materia de aborto, debido
a que la entidad cuenta con tipos penales y excluyentes para la interrupción
del embarazo.
Al momento
de emitir su postura, los ministros que rechazaron la propuesta aclararon
que votaron contra el precedente que se pretendía establecer en materia de
omisión legislativa, por lo que no hubo un pronunciamiento de fondo sobre el
tema de la despenalización del aborto ni de una eventual modificación a las
leyes para combatir la discriminación hacia la mujer.
La ministra Norma
Lucía Piña Hernández explicó que al partir del concepto de “omisión”
legislativa para obligar al Congreso de Veracruz a cambiar las leyes en materia
de aborto, se ponía en peligro toda la jurisprudencia que la Suprema Corte ha
emitido con anterioridad para definir una omisión de los legisladores, por lo
que su voto en contra no estaba relacionado con la discusión sobre la despenalización
del aborto y la interrupción del embarazo.
“Esta
situación (el aborto) si está regulado (en Veracruz) con un sistema de
causales, en realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa
propiamente, sino si la regulación respectiva es discriminatoria porque no
incluye una causal, según afirma la quejosa, que daría lugar a interrumpir el
embarazo en estadíos tempranos”, reviró la ministra.
Agregó
que el reclamo real de la parte quejosa, en este caso organizaciones sociales y feministas, es que
en la legislación de Veracruz no se hubiera contemplado una causal para
interrumpir el embarazo de forma temprana.
No obstante,
reiteró que el argumento del proyecto de la sentencia partía de la omisión
legislativa para tratar de obligar al Congreso de Veracruz a modificar leyes
positivas o ya existentes, cuando todos los precedentes en materia de omisión
se refieren a que no se puede obligar a los diputados a legislar en un sentido
determinado.
“No
existe un mandato para legislar en un sentido específico, pero incluso si lo
hubiera la forma de regular esta situación corresponde en principio a regular
la discrecionalidad legislativa, solo se le podría ordenar que legislara, pero
no imponiendo una regulación específica. A mi juicio la Corte incurriría en el
llamado activismo judicial que desbordaría mucho las facultades de esta Suprema
Corte de Justicia”,
acotó Piña.
A la
postura de Piña Hernández, se sumaron la ministra Margarita Ríos Farjat y los
ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sumando cuatro votos en contra del
proyecto. En contraste, el ministro González Alcántara defendió su propuesta de
sentencia, por lo que se quedó solo.
La ministra Ríos
Farjat advirtió que por cuestiones de técnica jurídica era imposible entrar al
debate de las normas sobre el aborto que se consideran inconstitucionales, por
lo que la votación del caso solo se refería al argumento de la omisión legislativa.
Por lo
anterior, el proyecto fue desechado y returnado a otro ministro para
formular un nuevo proyecto de sentencia.
Bajo el
argumento de omisión legislativa, el ministro González Alcántara Carrancá
proponía a la Primera Sala de la Corte obligar al Congreso de Veracruz a
legislar para despenalizar el aborto, bajo la consideración de que las normas
existentes “suponen una barrera discriminatoria al acceso a la salud de las
mujeres”.
“La
prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es
una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con
el acceso al derecho a la salud”, señala la propuesta.
La
propuesta de resolución agregaba que la punibilidad del aborto pasa por alto
“las diferencias entre las capacidades biológicas y reproductivas de los
hombres y las mujeres”; por lo que también se desconoce en la norma citada el
derecho de la salud de las mujeres y su trascendencia “más allá del bienestar
físico”.
El proyecto agregaba
que al imponer una barrera y una consecuencia penal al derecho a la salud de
las mujeres, quedan en condiciones de desigualdad frente a los hombres para el
ejercicio de su derecho a la salud.
De igual
forma, la propuesta desechada planteaba que sancionar el aborto aunque sea “con
una “medida educativa” como se contempla en el Código Penal de Veracruz,
infantiliza a la mujer y pone en “tela de juicio su capacidad decisoria”,
prejuzgando sobre su cuerpo y sobre sus determinaciones, puesto que a los ojos
de la ley local se considera inadecuada y se promueve un estereotipo de género.
“Además,
también atenta contra su libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la
vida privada: si lo que se procura con este tipo de medidas es la ‘orientación
social’, entonces se debe entender que la norma local busca prescribir el
aprendizaje de un modelo específico dirigido a las mujeres que interrumpan su
embarazo. Sin embargo, el legislativo local debe considerar que los modelos
sociales no pueden replicar y reproducir roles de género y que la maternidad no
debe ser un plan de vida impuesto; en efecto, esta clase de actos constituyen
una intromisión indebida por parte de la entidad federativa en una esfera
vedada”, señala la
propuesta rechazada.
Este caso se
deriva de un amparo presentado por la organización Justicia, Derechos Humanos y
Género contra la omisión del Congreso de Veracruz para eliminar las sanciones
que el Código Penal estatal impone a las mujeres que deciden abortar por
diversas causas.
En primera
instancia, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con residencia en Xalapa,
Veracruz otorgó el amparo a la citada asociación, por lo que ordenó a los
diputados locales legislar para modificar los artículos 149, 150 y 154 del
Código Penal del Estado de Veracruz.
Ante el
fallo, el Poder Legislativo de Veracruz presentó un recurso de queja
solicitando su revocación a un tribunal federal. Sin embargo, la Primera Sala
de la Corte ejerció su facultad de atracción y finalmente en la sesión de este
miércoles el proyecto de sentencia fue rechazado.
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