jueves, 30 de julio de 2020

La Corte desecha amparo sobre el aborto en Veracruz.


Desecha SCJN amparo a favor del aborto en Veracruz | Nacional | W ...

Por Juan Omar Fierro.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara que calificaba la penalización del aborto y su prohibición absoluta como una violación a los derechos humanos de las mujeres, por lo que se obligaba al Congreso de Veracruz a cambiar las leyes en la materia.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte rechazó el argumento sobre la omisión del Congreso de Veracruz para legislar en materia de aborto, debido a que la entidad cuenta con tipos penales y excluyentes para la interrupción del embarazo.

Al momento de emitir su postura, los ministros que rechazaron la propuesta aclararon que votaron contra el precedente que se pretendía establecer en materia de omisión legislativa, por lo que no hubo un pronunciamiento de fondo sobre el tema de la despenalización del aborto ni de una eventual modificación a las leyes para combatir la discriminación hacia la mujer.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández explicó que al partir del concepto de “omisión” legislativa para obligar al Congreso de Veracruz a cambiar las leyes en materia de aborto, se ponía en peligro toda la jurisprudencia que la Suprema Corte ha emitido con anterioridad para definir una omisión de los legisladores, por lo que su voto en contra no estaba relacionado con la discusión sobre la despenalización del aborto y la interrupción del embarazo.

“Esta situación (el aborto) si está regulado (en Veracruz) con un sistema de causales, en realidad no se pretende reclamar una omisión legislativa propiamente, sino si la regulación respectiva es discriminatoria porque no incluye una causal, según afirma la quejosa, que daría lugar a interrumpir el embarazo en estadíos tempranos”, reviró la ministra.

Agregó que el reclamo real de la parte quejosa, en este caso organizaciones sociales y feministas, es que en la legislación de Veracruz no se hubiera contemplado una causal para interrumpir el embarazo de forma temprana.

No obstante, reiteró que el argumento del proyecto de la sentencia partía de la omisión legislativa para tratar de obligar al Congreso de Veracruz a modificar leyes positivas o ya existentes, cuando todos los precedentes en materia de omisión se refieren a que no se puede obligar a los diputados a legislar en un sentido determinado.

“No existe un mandato para legislar en un sentido específico, pero incluso si lo hubiera la forma de regular esta situación corresponde en principio a regular la discrecionalidad legislativa, solo se le podría ordenar que legislara, pero no imponiendo una regulación específica. A mi juicio la Corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría mucho las facultades de esta Suprema Corte de Justicia”, acotó Piña.

A la postura de Piña Hernández, se sumaron la ministra Margarita Ríos Farjat y los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, sumando cuatro votos en contra del proyecto. En contraste, el ministro González Alcántara defendió su propuesta de sentencia, por lo que se quedó solo.

La ministra Ríos Farjat advirtió que por cuestiones de técnica jurídica era imposible entrar al debate de las normas sobre el aborto que se consideran inconstitucionales, por lo que la votación del caso solo se refería al argumento de la omisión legislativa.

Por lo anterior, el proyecto fue desechado y returnado a otro ministro para formular un nuevo proyecto de sentencia.

Bajo el argumento de omisión legislativa, el ministro González Alcántara Carrancá proponía a la Primera Sala de la Corte obligar al Congreso de Veracruz a legislar para despenalizar el aborto, bajo la consideración de que las normas existentes “suponen una barrera discriminatoria al acceso a la salud de las mujeres”.

“La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud”, señala la propuesta.

La propuesta de resolución agregaba que la punibilidad del aborto pasa por alto “las diferencias entre las capacidades biológicas y reproductivas de los hombres y las mujeres”; por lo que también se desconoce en la norma citada el derecho de la salud de las mujeres y su trascendencia “más allá del bienestar físico”.

El proyecto agregaba que al imponer una barrera y una consecuencia penal al derecho a la salud de las mujeres, quedan en condiciones de desigualdad frente a los hombres para el ejercicio de su derecho a la salud.

De igual forma, la propuesta desechada planteaba que sancionar el aborto aunque sea “con una “medida educativa” como se contempla en el Código Penal de Veracruz, infantiliza a la mujer y pone en “tela de juicio su capacidad decisoria”, prejuzgando sobre su cuerpo y sobre sus determinaciones, puesto que a los ojos de la ley local se considera inadecuada y se promueve un estereotipo de género.

“Además, también atenta contra su libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la vida privada: si lo que se procura con este tipo de medidas es la ‘orientación social’, entonces se debe entender que la norma local busca prescribir el aprendizaje de un modelo específico dirigido a las mujeres que interrumpan su embarazo. Sin embargo, el legislativo local debe considerar que los modelos sociales no pueden replicar y reproducir roles de género y que la maternidad no debe ser un plan de vida impuesto; en efecto, esta clase de actos constituyen una intromisión indebida por parte de la entidad federativa en una esfera vedada”, señala la propuesta rechazada.

Este caso se deriva de un amparo presentado por la organización Justicia, Derechos Humanos y Género contra la omisión del Congreso de Veracruz para eliminar las sanciones que el Código Penal estatal impone a las mujeres que deciden abortar por diversas causas.

En primera instancia, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz otorgó el amparo a la citada asociación, por lo que ordenó a los diputados locales legislar para modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz.

Ante el fallo, el Poder Legislativo de Veracruz presentó un recurso de queja solicitando su revocación a un tribunal federal. Sin embargo, la Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción y finalmente en la sesión de este miércoles el proyecto de sentencia fue rechazado.

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