Por Armando
Guzmán.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
anuló reformas a dos leyes en Tabasco, aprobadas en 2018 del Congreso local,
que permitían la adjudicación directa de contratos para la construcción de
proyectos energéticos.
En su sesión
de hoy, el pleno de la Corte invalidó por unanimidad diversas modificaciones
que permitían al gobierno no licitar obras, servicios y adquisiciones
“convenidos con la federación o con empresas productivas del estado para la
realización de proyectos estratégicos en materia energética” a desarrollarse en
la entidad.
También
en proyectos y obras estratégicas “que detonen el empleo y mejoren la
infraestructura”.
Los
ministros determinaron que la reforma era violatoria del artículo 134 de la
Constitución de la República, que establece que por regla general las
contrataciones deben hacerse por licitación pública.
“Se trata
de un concepto indeterminado que se presta a la amplia discrecionalidad”, opinó el ministro Jorge Pardo.
Las
modificaciones a las leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
fueron aprobadas el 27 de septiembre de 2018 por la recién entrada y actual 63
legislatura, en la que Morena tiene amplia mayoría.
El
perredista Arturo Núñez Jiménez, siendo aún gobernador, la promulgó. El morenista Adán Augusto López Hernández
era mandatario electo.
Los
diputados justificaron que con las modificaciones se agilizarían los
procedimientos para obras estratégicas como la construcción de la refinería de
Petróleos Mexicanos (Pemex) en el puerto de Dos Bocas, y el Tren Maya,
emblemáticos proyectos del presidente Andrés Manuel López Obrador.
En octubre
de 2018, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) denunció que
las reformas violentaban los principios constitucionales de libre competencia,
pues se afectaba “de manera grave el proceso de competencia y libre
concurrencia en las contrataciones públicas en dicha entidad”.
Lamentó
que se ampliara sin fundamentación objetiva el margen de discrecionalidad de la
autoridad en la asignación de contratos, al extender los supuestos de excepción
a la licitación pública y la adjudicación directa de contratos, con los
consecuentes riesgos en el debido ejercicio del presupuesto público.
Un mes
después, en noviembre, la Procuraduría General de la República (PGR) y la
Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) promovieron ante la SCJN acciones
de inconstitucionalidad en contra de las reformas.
Impugnaron
los artículos 45 fracciones XI y XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y el 2 fracción XIV, 38 fracción IV y 39
fracciones XI y XII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios.
Un año y
ocho meses después, el pleno de la Corte les dio la razón.
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