lunes, 31 de agosto de 2020

Preguntar al pueblo sobre asuntos de políticos.


Por Pablo Gómez.

La ciudadanía vota cada tres años, luego de lo cual no se le vuelve a preguntar nada hasta nuevas elecciones. El resto de asuntos políticos corresponde a los políticos, en especial a los gobernantes. Esa es la democracia formalista y concursal.

La 4T plantea el método de consulta popular. Las democracias formales suelen ampliarse con mecanismos plebiscitarios y refrendarios; algunas que tienen sistema presidencial también cuentan con métodos revocatorios de mandato. Ya va siendo hora de que México emprenda un pequeño salto desde su democracia formal, acartonada y engañosa, es decir, poco democrática, hacia un nivel participativo.

En febrero de 2022 habrá procedimiento de revocación de mandato, pero en lugar de que sea a pedido de las oposiciones, en esta primera vez la solicitud popular la organizará el propio presidente de la República, el revocable. Bueno, por algún lado se empieza.

El mismo Andrés Manuel López Obrador ha estado planteando, desde antes de asumir su actual cargo, que la ciudadanía decida si los expresidentes deben acaso ser denunciados por el gobierno con miras a la apertura de procesos penales. Sin embargo, una pregunta así formulada difícilmente podría embonar con el esquema de consulta popular definido en la Constitución, aunque puede encontrarse una forma de resolver el asunto.

La Carta Magna contiene un procedimiento popular decisorio. No se trata sólo de que se manifieste la opinión mayoritaria de la ciudadanía, sino que, a través del voto, se emita un dictado de obligatorio acatamiento para las autoridades. Denunciar desde el Ejecutivo y acusar por parte de la Fiscalía a una o varias personas no entra en ese método de adoptar decisiones populares, ya que obligaría al presidente, primero, y al fiscal general, después, a actuar contra varias personas físicas (expresidentes) que tienen el derecho humano al debido proceso desde la investigación. La consulta popular es un medio de apoyar o rechazar políticas públicas o normas, pero no personas.

Es posible y hasta probable que la Suprema Corte no admitiera una consulta cuyo resultado podría hacer obligatoria la presentación de denuncias y, luego, de acusaciones penales. En tal circunstancia, el Congreso estaría impedido de convocarla.

Sin embargo, el mismo Congreso podría iniciar el examen de una iniciativa de ley presentada por el Poder Ejecutivo para conceder amnistía a los expresidentes por actos u omisiones que hubieran cometido durante su mandato, luego de lo cual, el mismo presidente podría solicitar al Congreso la convocatoria a consulta popular. Esta sería un plebiscito sobre un proyecto en trámite. Si a la votación concurriera más del 40% de los inscritos en el padrón electoral, la decisión mayoritaria sería vinculante para el Congreso.

Hay que aclarar que si el proyecto de amnistía fuera apoyado o rechazado por el pueblo, de igual forma el fiscal general podría investigar lo que debiera, otorgando plenas garantías a los posibles acusados. Pero la ciudadanía habría tenido ocasión de resolver sobre la vieja tradición –norma no escrita— de que en México los presidentes son intocables cuando están en el cargo y cuando lo han dejado: un asunto político que ya no sería exclusivamente de los políticos.

Andrés Manuel López Obrador tiene bases razonables para pensar que el nuevo presidente no debería provocar o exigir la persecución penal de sus antecesores, los cuales fueron, además, defraudadores electorales. Este es un punto de vista de carácter estrictamente político que busca evitar un clima de mayor confrontación en el país. Sin embargo, es probable la existencia de una gran corriente ciudadana en desacuerdo con esa forma de analizar el asunto.

Votar contra un proyecto de ley suele tener el significado de promover una acción o norma en sentido contrario que goce de plena justificación democrática. Esas situaciones se han producido en Sudamérica en relación con leyes de perdón. En México no tenemos esas leyes, pero contamos con tradiciones de impunidad. En el fondo es algo semejante.

El estatus de facto de los expresidentes ha operado quizá como un cerrojo de la cláusula constitucional de no reelección. El asesinato de Álvaro Obregón fue un acto demasiado fuerte que llevó a eliminar nuevamente la reelección, pero sin represalias contra el mandatario anterior. Todos los políticos quedaron contentos: si aquél era impune, ellos también.

Plutarco Elías Calles fue metido en un avión rumbo a Los Ángeles y Carlos Salinas de Gortari salió corriendo a Irlanda, pero nadie había intentado encausarlos.

Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría fueron enviados por un tiempo al extranjero como embajadores. Ahora mismo se encuentran fuera del país Ernesto Zedillo y Enrique Peña Nieto.

El exilio no es castigo para un expresidente, sino que puede darle tranquilidad, aunque también la tienen, al parecer, Vicente Fox y Felipe Calderón, aunque ahora sin pensión vitalicia. El único expresidente que fue sometido brevemente a proceso penal con prisión preventiva domiciliaria fue Luis Echeverría, pero, atrozmente, el Poder Judicial declaró prescritos los delitos. Todo lo anterior ocurrió con base en la norma virtual de impunidad penal de quienes fueron presidentes.

Habría que acompañar la consulta popular sobre la amnistía (olvido penal) de expresidentes, en agosto de 2021, con un par de temas que también sean de innegable trascendencia nacional, tales como eliminar el llamado fuero (inmunidad procesal penal) a nivel de todo el país y reducir a la mitad el monto del financiamiento de los partidos.

Esos son temas de fuerte controversia, cuya solución conllevaría reformas políticas mediante decisiones del pueblo y no sólo de los políticos, como hasta ahora.

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