Organizaciones de la sociedad civil
que han acompañado al Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México y han
trabajado en el proceso de discusión y elaboración del proyecto de dictamen de
Ley General sobre la Desaparición de Personas, criticaron los cambios
realizados al documento porque “rompen con el modelo de contrapesos para abatir
la impunidad y la aquiescencia del Estado en las desapariciones”.
En un
comunicado destacaron que al analizar los comentarios al proyecto de dictamen
enviados ayer por el Poder Ejecutivo, “vemos
con mucha preocupación recibir una propuesta regresiva, que está por debajo de
la construcción colectiva trabajada con familiares de personas desaparecidas,
organizaciones de la sociedad civil y personas expertas en la materia desde
hace casi dos años”.
Entre los principales puntos de
preocupación resaltan siete, el primero de ellos, la inclusión del término
“persona no localizada”.
Las
organizaciones sostienen que si bien están de acuerdo con que debe distinguirse
la situación de desaparición vinculada a un delito con la de no localización,
como indica el comentario que aparece en la fracción V del Artículo 2,
consideran que el uso que se le da a tales términos –dentro de todo el texto–
los equipara, en lugar de distinguirlos.
“Esto es grave, a tal grado que
incluso en lo que atañe a la declaración de ausencia, se extiende a ambas
categorías, sin reconocer la naturaleza de la figura jurídica”.
En segundo
lugar, señalan que se vuelve a condicionar y subordinar las acciones de búsqueda a la calificación
jurídica, y ello tendrá dos consecuencias: saturaciones en fiscalías
especializadas y/o ineficacia en la localización de personas dentro de las
primeras 72 horas.
Puntualizan
que las acciones de búsqueda en campo dependen de las facultades de las
autoridades ministeriales, sus límites y de su voluntad. En cuanto a
competencias, la búsqueda sigue la suerte de la investigación, apunta el
comunicado.
La Comisión
Nacional de Búsqueda –añade– termina siendo auxiliar de la fiscalía, perdiendo
su capacidad operativa y eficacia.
En el punto número tres, precisa que
la propuesta de construcción del Sistema Nacional de Búsqueda no atiende a una
estructura de un sistema en relación a las funciones y las instituciones.
“No responde
a una lógica institucional” y “no atiende a una lógica de coordinación entre
las labores de búsqueda e investigación, prevención y distribución de
competencias y responsabilidades”.
Señala que de nada
serviría la construcción de un sistema sin que éste opere las herramientas
previstas (Registro Nacional de Personas Desaparecidas, Banco Nacional de Datos
Forenses, Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No
Reclamadas, Registro Nacional de Fosas, Registro Administrativo de Detenciones,
Alerta Ámber, etcétera).
El texto de
las organizaciones de Guerrero, Nuevo León, Baja California, Veracruz, Estado
de México, Michoacán, Chiapas, Sinaloa, Querétaro, Ciudad de México, Chihuahua,
Coahuila, Jalisco y Morelos, así como de Guatemala y El Salvador, expone:
“La
fragmentación de las herramientas, dejando su administración a distintas
dependencias, imposibilita contar con un sistema único de información que
permita cruzar los diferentes registros para la localización de las personas
desaparecidas.
“La estructura
y las atribuciones del Sistema Nacional de Búsqueda dejan a la potestad de los
estados el coordinarse para efectos de búsqueda y para la generación de
política pública sobre el tema, y no muestra que el Sistema Nacional de
Búsqueda tendrá la rectoría del tema. No establece facultades de coordinación
para vincular las acciones”.
En el punto cuatro, sobre la Comisión
Nacional de Búsqueda, sostiene, entre otras cosas, que no recupera la
naturaleza de tal comisión tal como se ha propuesto por las familias, acordado
con el Senado y comprometido por el gobierno federal, ya que se retiraron las
siguientes atribuciones esenciales:
Diseñar y ejecutar el Programa
Nacional de Búsqueda de Personas desaparecidas y el Programa Nacional de
Exhumaciones y recibir denuncias sobre desaparición de personas.
“No es claro
a qué personas busca y, además, propone la creación de Comisión Nacional
(federal) y locales de Búsqueda, cuyo modelo se ha probado que no es eficiente
para la coordinación y para la creación de políticas públicas”.
Sobre el punto cinco, destaca que
tanto en el Sistema como en la Comisión Nacional de Búsqueda se diluyen los
mecanismos de participación de las familias y organizaciones de la sociedad
civil, así como los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.
El punto
seis puntualiza que no se establecen las bases para una investigación efectiva;
no se contemplan medios tecnológicos, mecanismos especiales de investigación y
estructura orgánica mínima, y no se cumple con los estándares convencionales de
la responsabilidad del Superior jerárquico de acuerdo con el artículo 6 de la
Convención Internacional en la materia.
“También
elimina los supuestos de atracción que perseguían el principio de máxima
protección; se imponen obstáculos para el enjuiciamiento y la búsqueda,
favoreciendo la impunidad, y se ignora la naturaleza permanente y continuada
del delito (por ejemplo en el décimo transitorio)”.
En el último punto hacen referencia a
la propuesta de una definición de Mecanismo de Apoyo Exterior que desconoce y
baja el estándar de la actual reglamentación. “La definición de Mecanismo de
Apoyo Exterior que propone el Ejecutivo es mucho más limitada que la que
actualmente está reglamentada en el Acuerdo de creación de dicho mecanismo,
negando la oportunidad a las familias de migrantes de la búsqueda y acceder a
la justicia de manera integral”.
En resumen,
apunta el comunicado, “todos estos
cambios rompen con el modelo de contrapesos para abatir la impunidad y la
aquiescencia del Estado en las desapariciones”.
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