La Comisión Ambiental de la
Megalópolis (CAMe) activó la fase I de contingencia ambiental y las
restricciones de circulación para vehículos para este martes.
¿Qué
vehículos no circularán?
El martes 23
de mayo, todos los vehículos con holograma de verificación 2, incluyendo
vehículos con placas formadas exclusivamente por letras y sin holograma de
verificación, deberán suspender su circulación de las 5:00 a las 22:00 horas.
También
dejarán de circular los vehículos con holograma de verificación 1, terminación
de placa de circulación non y los vehículos con engomado color rosa y
terminación de placa 7 y 8 también dejarán de circular (Programa Hoy No
Circula).
Aquellos
vehículos con holograma “00″ y “0” quedarán excluidos de las limitaciones
establecidas en el programa.
Todos los
vehículos automotores de servicio particular con placas de circulación del
extranjero o de otras entidades federativas que no porten el holograma de
verificación “00”, “0” o Exento, serán considerados como holograma de
verificación 2, por lo que deberán suspender su circulación de las 5:00 a las
22:00 horas.
Todos los
vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o
local, deberán de acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las
10:00 horas.
Todos los
vehículos de reparto de gasolina, diésel y gas licuado de petróleo con holograma
1 y 2 terminación de placa de circulación NON deberán suspender su circulación
de las 5:00 a las 22:00 horas.
La industria
de competencia federal (a través de PROFEPA) y local (a través de PROPAEM o
DGVA-SEDEMA) que se encuentre ubicada en la ZMVM que tengan procesos que emitan
precursores de ozono sin equipos de control de emisiones, quedan obligadas a
reducir sus emisiones entre el 30% y 40% de su línea base, de manera inmediata
a la declaratoria de la Fase I de Contingencia.
Asimismo,
aquellas industrias y establecimientos de servicio que utilicen productos que
contienen compuestos orgánicos volátiles (COVs) para limpieza o desengrase y
que no cuentan con control de emisiones, deberán suspender sus actividades.
Todos los
establecimientos de servicios con excepción de hospitales, que no cuenten con
sistemas de control de emisiones de precursores de ozono, deberán reducir la
operación de sus calderas en un 30%.
La Agencia
de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) vigilará que el 20% de las estaciones
de carburación de Gas LP y las plantas de distribución de Gas LP, suspendan sus
actividades de 5:00 a 22:00 horas, de acuerdo con el número de identificación
con terminación NON (Grupo 4).
La ASEA
fortalecerá la vigilancia del cumplimiento de la NOM-EM-002-ASEA-2016, de
Sistema de Recuperación de Vapores en estaciones de servicio
Adicionalmente
las autoridades correspondientes deberán atender:
Las
autoridades de tránsito y vialidad deberán establecer operativos para agilizar
la circulación vehicular.
Se reforzará
la vigilancia para retirar de la circulación vehículos ostensiblemente
contaminantes.
Se reforzará
la vigilancia para evitar incendios, en áreas boscosas, agrícolas y urbanas.
Se
suspenderán actividades de bacheo, reencarpetamiento, balizamiento,
pavimentación y obras que dificulten el tránsito
Se
suspenderán las actividades de pintura de vehículos y equipos a cielo abierto o
en instalaciones sin control de emisiones.
Se
suspenderán actividades en los establecimientos que utilicen como combustible
leña o carbón.
Se
suspenderán actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo,
cerámica y la fundición en horno artesanal.
Se
recomienda reducir el consumo de gas LP en las primeras horas del día y evitar
la recarga en tanques de gas.
Recomendaciones
para la salud de la población
Se
recomienda que niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con
problemas respiratorios y cardiovasculares permanezcan en interiores entre las
13:00 y las 19:00 horas.
Los alumnos
de centros escolares y la población en general deben evitar actividades
cívicas, culturales, deportivas y de recreo al aire libre entre las 13:00 y las
19:00 horas.
A los
deportistas se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio al aire libre,
entre las 13:00 y las 19:00 horas.
Limitar las
actividades cívicas, culturales y de recreo al aire libre entre las 13:00 y las
19:00 horas, de los tres órdenes de gobierno y de las organizaciones sociales.
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