La
Procuraduría General de la República (PGR) no
pudo acreditar tres de los cuatro delitos que presentó en contra de Víctor
Geovanny, El Chómpiras presunto operador financiero de Dámaso López Núñez, El
Licenciado.
De acuerdo
con información de Aristegui Noticias, la Procuraduría tampoco presentó ante un juzgado de control ninguna prueba que vincule
al imputado con el Cártel de Sinaloa o con cualquier otro grupo del crimen
organizado.
Además, no se presentó ninguna imputación formal
por los delitos de delincuencia organizada ni por lavado de dinero en contra
del supuesto operador financiero de Dámaso López Núñez, por lo que al final se
le negó a la PGR una autorización para trasladar al acusado a un penal federal
de alta seguridad y se le mantuvo en el Reclusorio Sur.
El proceso penal que se le abrió por
delitos contra la salud en la modalidad de posesión de metanfetaminas con fines
de comercio, podría cerrarse en un mes, plazo que fijó la jueza de control para
que se concluya la investigación complementaria de este caso, reportó el
portal.
Desde el
arranque de la audiencia presidida por la Jueza de Control, María Elena Cardona
Ramos, los abogados de oficio que
prefirieron mantenerse en el anonimato y pusieron en evidencia las deficiencias
cometidas por la SEIDO para procesar a Víctor Geovanny, quien renunció a ser
representado por un abogado particular al ver que este no llegaba “por
problemas de tráfico”.
Así, la defensa logró anular tres imputaciones
relacionadas con las armas de fuego y los cartuchos que le fueron encontrados a
su cliente, gracias a que los fiscales de la PGR no presentaron una prueba
técnica o peritaje especializado para acreditar que las tres armas encontradas
en la casa de Víctor Geovanny eran de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
Aristegui
Noticias agrega que los ministerios
públicos adscritos a la SEIDO tampoco presentaron este tipo de peritajes para
acreditar que los 264 cartuchos y alrededor de 15 cargadores encontrados en la
vivienda de la colonia Tezozómoc, en Azcapotzalco, donde Víctor Geovanny fue
detenido, eran de los equipamientos que están reservados para el uso exclusivo
del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea.
Sobre las
tres armas de fuego encontradas en el lugar, los 264 cartuchos de distintos
calibres y los cerca de 15 cargadores que estaban en la casa de El Chómpiras, la SEIDO solo presentó dictámenes de
balística que describían la marca y calibre de las armas (Colt 45, Pietro
Beretta 9 mm y Revólver Magnum 385), así como el número de serie y sus
características para disparar.
Sin embargo, este peritaje no fue suficiente para
acreditar que las armas estaban consideradas en el catálogo de armamento
reservado para las Fuerzas Armadas, por lo que la Juez de Control decretó que no
podía vincular a proceso al imputado por los delitos de portación de armas,
posesión de cartuchos y posesión de cargadores, todos de uso reservado para
fuerzas castrenses.
La defensa de Víctor Geovanny fue
todavía más incisiva y logró comprobar que el Ministerio Público retuvo de
forma indebida a su cliente el día del operativo para detener a Dámaso López
Núñez, el compadre
de Joaquín “El Chapo” Guzmán, cuyos nombres no salieron a relucir en la
audiencia.
Los abogados
de oficio acusaron a la PGR de retardar
la puesta a disposición de su cliente mediante argumentos “legaloides” y
solicitaron la invalidación de una prueba adicional presentada por el
Ministerio Público: una confesión de Víctor Geovanny en la que éste reconocía
ser propietario de las drogas y las armas encontradas en su casa.
El argumento es que el cateo empezó a
las 3 de la mañana del pasado martes de 2 de mayo, y que la PGR reconoció que a
las 9 de la mañana de ese mismo día, ya había concluido la búsqueda de indicios
y datos de prueba.
Sin embargo,
fue hasta las dos de la tarde de ese 2
de mayo cuando los agentes aprehensores pusieron al imputado a disposición del
Ministerio Público de SEIDO, bajo el argumento que pasaron cinco horas llenando
las actas y los informes policiacos de la diligencia.
La defensa consideró que esa tardanza
era motivo suficiente para calificar la detención como “ilegal” y liberar a su
cliente, mientras
que el Ministerio Público negó que durante ese lapso de tiempo, el imputado
haya sido detenido contra su voluntad.
La Jueza de
Control dio la razón al argumento de la
defensa, pero advirtió que la consecuencia no podía ser la liberación del
imputado, sino la invalidación de las pruebas obtenidas durante la demora para
presentar al hoy acusado ante el Ministerio Público.
Además, los abogados pusieron en evidencia las
filtraciones de la PGR a esa misma hora. A las nueve de la mañana, la
dependencia ya había informado que había dos detenidos en el operativo,
acreditando una vez más que la detención ocurrió a esa hora y no a las 2 de la
tarde como adujeron los fiscales de la SEIDO.
Con ello, se invalidó una primera
declaración ministerial que había rendido El Chómpiras dentro de la casa en la
que este reconocía, sin presencia de su abogado defensor, ser el propietario de
la droga y las armas encontradas en su casa.
La falta de
argumentos y motivaciones de los fiscales de PGR para exponer su teoría del
caso, derivaron en un último aprieto para la dependencia: en lugar de seis meses para cerrar la investigación complementaria, la
jueza Cardona Ramos les impuso un plazo de un mes.
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