jueves, 1 de junio de 2017

CNDH tiene facultad para revelar datos sobre graves violaciones a derechos: SCJN.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) puede decidir si en una solicitud de transparencia que se le haga la información se relaciona con graves violaciones a los derechos humanos y por lo tanto hacerla pública.

Así lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la revisión de un amparo promovido por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho en contra de la negativa de la CNDH a revelar información sobre las masacres de San Fernando.

Los ministros de la Segunda Sala establecieron que la clasificación de un caso sobre graves violaciones a los derechos humanos, y por lo tanto su publicidad, es una facultad de la CNDH que no está en duda. Su argumento fue el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Esa disposición señala que cuando se trate de investigaciones de violaciones graves a los derechos humanos “no podrá invocarse el carácter reservado de las averiguaciones previas y otras indagaciones de carácter oficial”.

La Fundación pretende hacer valer esa facultad del órgano autónomo para que se conozcan los nombres de las víctimas de las masacres de San Fernando en el gobierno de Felipe Calderón.


Aunque la Ley de Transparencia es imprecisa respecto de los sujetos facultados para calificar si los hechos sobre los que se pide información son graves violaciones a los derechos humanos, los ministros dijeron que la CNDH sí tiene la facultad para hacer esa calificación de la información incluida en una indagatoria gubernamental y por lo tanto pierde el carácter de reservada.

Los ministros también argumentaron que la Constitución Política define a la CNDH como el órgano del Estado que debe ver por la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

Tanto la Constitución como la Ley de Transparencia dan a la CNDH “plena aptitud técnica y jurídica” para que en los casos en que proceda calificar una información requerida por algún ciudadano, determine si la información está relacionada con graves violaciones a los derechos humanos.


En ese caso, “debe prevalecer el principio de máxima publicidad en tales asuntos”, establecieron los ministros.

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