La Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) puede decidir si en una solicitud de transparencia que se le
haga la información se relaciona con graves violaciones a los derechos humanos
y por lo tanto hacerla pública.
Así lo determinó la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver la revisión de un
amparo promovido por la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de
Derecho en contra de la negativa de la CNDH a revelar información sobre las
masacres de San Fernando.
Los
ministros de la Segunda Sala establecieron
que la clasificación de un caso sobre graves violaciones a los derechos
humanos, y por lo tanto su publicidad, es una facultad de la CNDH que no está
en duda. Su argumento fue el artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esa
disposición señala que cuando se trate
de investigaciones de violaciones graves a los derechos humanos “no podrá
invocarse el carácter reservado de las averiguaciones previas y otras
indagaciones de carácter oficial”.
La Fundación pretende hacer valer esa
facultad del órgano autónomo para que se conozcan los nombres de las víctimas
de las masacres de San Fernando en el gobierno de Felipe Calderón.
Aunque la
Ley de Transparencia es imprecisa respecto de los sujetos facultados para
calificar si los hechos sobre los que se pide información son graves
violaciones a los derechos humanos, los
ministros dijeron que la CNDH sí tiene la facultad para hacer esa calificación
de la información incluida en una indagatoria gubernamental y por lo tanto
pierde el carácter de reservada.
Los ministros también argumentaron
que la Constitución Política define a la CNDH como el órgano del Estado que
debe ver por la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de
los derechos humanos.
Tanto la Constitución
como la Ley de Transparencia dan a la CNDH “plena
aptitud técnica y jurídica” para que en los casos en que proceda calificar una
información requerida por algún ciudadano, determine si la información está
relacionada con graves violaciones a los derechos humanos.
En ese caso,
“debe prevalecer el principio de máxima publicidad en tales asuntos”,
establecieron los ministros.
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