La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF)
modificó sustancialmente la asignación de las 14 diputaciones de representación
proporcional (plurinominales) para la próxima Legislatura, que había hecho el
consejo del Instituto Estatal Electoral y que avaló el Tribunal Estatal, por
haberla efectuado con un número erróneo de votos válidos y por no aplicar a
cabalidad el principio de paridad de género.
Con esta resolución al desahogar un juicio de revisión
constitucional, el priista dirigente de
la CTM Hugo Varela Flores quedará sin diputación, pues ésta corresponde a una
mujer, Luz María Ramírez Cabrera, exsecretaria general del comité estatal del
PRI.
Se ratificó además lo resuelto por el Tribunal Estatal Electoral
en el sentido de que la asignación
inicial hecha por el consejo del IEEG a Adán Velázquez Nava del PVEM, en
realidad le corresponde a Graciela Luna Rocha, quien será diputada propietaria
de la bancada de este partido.
El Verde había
impugnado esta resolución; es decir, había rechazado que esta diputación se
asignara a una mujer y pretendía que la mantuviera un hombre.
Según la resolución emitida la noche de este miércoles, se evidenció que ni el consejo del IEEG ni
el Tribunal Estatal tomaron en cuenta los votos de los candidatos
independientes que compitieron en Celaya y Juventino Rosas, los cuales son
válidos pues son reconocidos como resultado de la voluntad ciudadana. Son más
de 15 mil votos que fueron sumados a la votación total emitida en los 22 distritos
locales.
“Esta Sala Regional
advierte que el Consejo local realizó una indebida operación de los votos
válidos emitidos, puesto que parte de un acta de cómputo estatal de la elección
de diputados de representación proporcional contiene vicios de origen que
tienen como consecuencia que carezcan de validez”, dice textualmente la sentencia.
Así, continúa: “de las
copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la elección para las
diputaciones locales de representación proporcional de los veintidós distritos
electorales generadas en el proceso electoral local 2017-2018, se advierte que
en las relativas a los distritos electorales XVI, con cabecera en Celaya, y
XVII, en Santa Cruz de Juventino Rosas, respectivamente, contendieron candidatos
independientes, cuya votación no fue contemplada por el Consejo General para
extraer el dato relativo a la votación válidamente emitida”.
Además, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional también resaltaron que la asignación no
respetó la paridad de género y que además, indebidamente se avaló que la
perredista Alejandra Torres Novoa quedara con una pluri, siendo que ella es
suplente de la diputada electa por mayoría en el Distrito I, Angélica Paola
Yáñez, y debe seguir formando parte de esa fórmula.
El PRD registró en
primer lugar de la lista de plurinominales a Torres Novoa como propietaria y a
Angélica Paola Yáñez como suplente, mismas que fueron candidatas en el Distrito
I, pero con la fórmula invertida, con Yáñez como propietaria.
Así, el pleno de la
Sala Regional modificó la asignación y dejó fuera a Torres Novoa de la lista de
pluris. El lugar será para Gerardo Alcántar Saucedo como diputado propietario y
Gilberto Montalvo como suplente.
“De acuerdo con los
datos arrojados, se advierte que la integración del Congreso local no se
encuentra conformado de forma paritaria, de ahí que resulte necesario efectuar
un ajuste para alcanzarla…Al observarse que para alcanzar la integración
paritaria se requiere la modificación de dos fórmulas integradas por hombres”, expusieron los magistrados, por lo
que quitaron las diputaciones asignadas a un hombre del PRI y uno del PVEM y
las reasignaron a mujeres de esos partidos.
Con esta modificación,
no sólo se validan todos los votos emitidos en la jornada electoral en los 22
distritos, sino que la integración del Congreso quedará con 18 mujeres y 18
hombres, expuso la Sala Regional en su sentencia, misma que concluye:
“Se ordena al Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato que expida en favor de
las personas señaladas las constancias de asignación correspondientes. Lo
anterior, deberá ser cumplido dentro del término de veinticuatro horas,
contadas a partir de que reciba la notificación de esta sentencia”.
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