Por José
Raúl Linares.
La primera
sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó atraer,
para su conocimiento, la impugnación a una resolución emitida por la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), y bajo el concepto de “daños
punitivos” para la reparación de deudos y víctimas del incendio ocurrido en
2009 en la Guardería ABC, en Hermosillo, Sonora.
En la sesión
de este jueves, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, presentó
una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 328/2019, la cual fue
presentada a la SCJN desde el pasado 30 de octubre y hoy fue admitida para su
análisis.
“Así,
podría permitir determinar la naturaleza jurídica de las figuras de la
rehabilitación y de la compensación, además de sus implicaciones y determinar
en qué consiste una justa indemnización en los casos en que ésta derive de
violaciones a derechos humanos, en términos de la Ley General de Víctimas”, señaló el alto tribunal en un
comunicado de prensa.
A decir de
la SCJN, las implicaciones en el análisis de la facultad de atracción
328/2019, y su posterior resolución, tendrá impacto en el diseño de nuevas
políticas públicas que amplíen la protección de derechos constitucionales e
internacionales.
Por ejemplo,
establecer permitir a la SCJN si todas las autoridades que sean señaladas
como responsables de violaciones a derechos humanos por la CEAV en la ley
vigente, están obligadas a reparar el daño erogando recursos de su patrimonio,
asignado mediante el Presupuesto de Egresos o un cargo al Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación Integral.
Otra de
ellas es que la atracción también podría permitir estudiar si es válido
utilizar precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
como parámetro de interpretación en cuanto a la valoración de medidas
reparatorias.
Y en caso
que lo fueran, detalla la Corte, se podrían establecer nuevas pautas para
establecer cuáles casos representan las mejores referencias; además, servirá
para definir cómo deben actualizarse las cantidades monetarias cuando se
conceden a víctimas de países en los que el costo de vida es distinto al del
Estado mexicano.
“Ello podría
llevar a determinar si la naturaleza de esa figura es sancionatoria o
compensatoria —o ambas— y de resolverse que es compensatoria, podría llevar al
estudio del planteamiento sobre la aparente exclusión de dicho concepto de la
garantía de no repetición, la cual podría, formar parte de la reparación
integral”, añadió la
SCJN.
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