Por Eduardo Murillo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), negó amparo a una menor, de 16 años de edad, quien había solicitado la
protección de la justicia federal para poder casarse con un hombre de 21 años.
Con esta decisión, la SCJN ratificó su posición a favor de
la prohibición absoluta del matrimonio infantil, tomada en marzo pasado al
resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2016, al considerar que este veto
contribuye a la protección de los derechos de la niñez.
En este caso, la menor solicitó el amparo en contra del
Código de Familia de Morelos, entidad donde reside, que prohíbe a las niñas,
niños y adolescentes de menos de 18 años de edad poder contraer nupcias, bajo
cualquier circunstancia.
La quejosa alegaba que, en el código civil anterior,
existía la figura de dispensa, mediante la cual se podía obtener un permiso
para hacer una excepción en esta norma, mecanismo que fue eliminado en el
Código de Familia hoy vigente en Morelos.
Sin embargo, en el proyecto de sentencia aprobado, que fue
elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se señala que “La
eliminación de la posibilidad de dispensa para niñas, niños y adolescentes
configura una medida que puede tener como efecto también liberar a los menores
de edad de las presiones sociales, familias e incluso internas que en muchos
casos se ejercen sobre ellos y, en consecuencia, reducir el número de casos de
uniones”.
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