Por Rosa
Santana.
Por la trascendencia que tendrá el fallo para
futuras sentencias en asuntos similares, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) determinó atraer el juicio promovido por niños de la comunidad
maya de Homún contra la empresa Producción Alimentaria Porcícola (Papo), por
violaciones a sus derechos al medio ambiente sano, al agua y a la salud.
El motivo
del conflicto fue la instalación de una mega-granja porcícola, con capacidad
para 40 mil cerdos, en la reserva geohidrológica Anillo de los Cenotes, una de
las principales zonas de recarga acuífera del país.
El juicio
en cuestión es incidental dentro del juicio promovido por niños mayas de Homún
para defender los cenotes, el medio ambiente y sus derechos ante la
contaminación y el riesgo que implica la operación de esa granja porcícola que
Papo montó sin consultar a la comunidad.
La Primera
Sala de la SCJN determinó conocer del asunto, cuyo juicio principal se
relaciona con violaciones al derecho al medio ambiente sano, al agua y la salud
de los niños de la comunidad maya, así como el impacto que la operación de esa
industria porcícola puede generar en la citada reserva geohidrológica.
Explicó que
la materia de la solicitud se dirige al juicio incidental donde se resolvió
sobre la suspensión definitiva, concedida para el efecto de que las autoridades
responsables, en el ámbito de sus competencias, ordenen la inmediata
paralización de operaciones de la granja porcícola.
Bajo tales
consideraciones, la Primera Sala concluyó que el asunto podría permitir que
la SCJN se pronuncie sobre diversos temas de trascendencia nacional, por
ejemplo, cómo opera el principio de prevención en materia de suspensión y cómo
impacta el principio in dubio pro natura al momento de resolver sobre la misma.
También
definir cuál es el estándar de prueba que debe regir al momento de determinar
la suspensión definitiva; cómo se relaciona el principio precautorio, y la
falta de evidencia científica frente a un estándar de prueba indiciaria.
Además,
precisar si existe alguna distinción entre determinar el riesgo de daño o la
existencia del mismo, y si se debe resolver que sea significativo, entre otros
puntos.
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