Por Rodrigo
Vera.
El Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto
Nacional Electoral (INE) modificar los plazos para quejas de organizaciones que
buscan constituirse en partidos políticos.
En sesión
pública no presencial, el TEPJF determinó la modificación al considerar que
los plazos otorgados en beneficio de las partes no pueden ser reducidos por la
autoridad.
En tal
sentido, ordenó al Consejo General del INE observar los plazos que rigen en
el procedimiento ordinario sancionador en las etapas de prevención, desahogo
del emplazamiento, expresión de alegatos y desahogo de la vista sobre una
prueba superveniente.
Los únicos
plazos procesales que la autoridad puede alterar o modificar –aclararon los
magistrados del TEPJF– son aquellos que corresponden a las propias actuaciones
de la autoridad.
Diversas
organizaciones, como Encuentro Solidario (OES), Frente por la Cuarta
Transformación (FCT), Gubernatura Indígena Nacional (GIN) y Libertad y
Responsabilidad Democrática (LRD) impugnaron el acuerdo emitido por el INE.
El TEPJF solo
otorgó la razón a OES y LRD en los tiempos para interponer quejas. Las
organizaciones argumentaron que el INE aprobó la creación de un procedimiento
sumario para el conocimiento y sanción de infracciones relacionadas con la
constitución de partidos políticos nacionales, sin pasar por todas las etapas
que exige el procedimiento ordinario sancionador.
El INE
debe observar los plazos que rigen a este procedimiento ordinario sancionador,
determinó el TEPJF. Y consideró este asunto como urgente, ya que en septiembre
próximo se inicia el proceso electoral de 2021.
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