Por Neldy
San Martín.
En 2015 el
gobierno federal bajó un video de YouTube en el que el entonces presidente
Enrique Peña Nieto dio la jerarquía de estados de la República a los municipios
de León (Guanajuato) y Lagos de Moreno (Jalisco). Lo hizo con el argumento de
que se habían infringido los derechos de autor.
“Este video
ya no está disponible debido a un reclamo de derechos de autor, realizado por
México Presidencia de la República”, se leía en el mensaje que aparecía en el
enlace del video el 29 de abril de 2015.
YouTube
utiliza un sistema automatizado llamado Content ID, que permite a los
propietarios de derechos de autor identificar los videos subidos por usuarios
que incluyen contenido de su propiedad y los bloquea o les permite
monetizarlos. Sin embargo, la Presidencia de la República usó ese mecanismo
para censurar un contenido.
El caso de
Peña Nieto sirve para ejemplificar los temores de las organizaciones sociales
sobre las reformas que el Congreso acaba de aprobar en su periodo
extraordinario en plena pandemia, los pasados 29 y 30 de junio, como parte de
las leyes secundarias del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)
en materia de derechos de autor.
De acuerdo
con ONG consultadas por Proceso, como Wikimedia México y Artículo 19 (A19),
las reformas constituyen un gran retroceso para la libertad de expresión y un
mecanismo extrajudicial de censura.
Previo a la
entrada del T-MEC (el miércoles 1 de julio), el coordinador de Morena en el
Senado, Ricardo Monreal, impulsó una serie de reformas a la Ley Federal del
Derecho de Autor y al Código Penal Federal para “armonizar” la legislación nacional
conforme al capítulo 20 del tratado, sobre Derechos de Propiedad Intelectual.
Entre las
medidas secundarias que entraron en vigor el jueves 2 de julio se encuentra un
mecanismo llamado “Notificación y retirada”, con el cual se obliga a los proveedores
de servicios de internet a remover cualquier contenido de un usuario, como
puede ser un meme, fotografía o video, cuando una persona alegue que se violan
sus derechos de autor, sin necesidad de aportar pruebas y sin la orden de una
autoridad judicial.
“No se
estableció ningún tipo de salvaguarda. Se le dio demasiado peso al derecho de
autor, pero ni la libertad de expresión es un derecho absoluto ni el derecho de
autor es un derecho absoluto, tiene que prevalecer un equilibrio.
“Aquí no
hubo ningún tipo de equilibrio, por el contrario, se están admitiendo
mecanismos totalmente inconstitucionales y contrarios a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos”, dice en entrevista Vladimir Cortés, oficial del
programa de Derechos Digitales de A19.
Los relatores
en materia de libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la Organización de Estados Americanos han señalado que los Estados
deben abstenerse de presionar, castigar o premiar a los intermediarios con el
objetivo de limitar contenidos legales.
“No deberían
estar sujetos a normas extrajudiciales sobre cancelación de contenidos que no
ofrezcan suficiente protección para la libertad de expresión, como sucede con
muchas de las normas sobre ‘notificación y retirada’ que se aplican
actualmente”, señalan año con año en sus relatorías.
Paradójicamente,
el Congreso mexicano se apresuró a aprobar estas reformas que, de acuerdo con
Cortés y otros especialistas, son básicamente un copy paste de la legislación
en la materia en Estados Unidos, vigente desde 1998, llamada The Digital
Millennium Copyright Act (DMCA), que establece este mismo mecanismo de
“notificación y retirada” (notice and takedown).
“Lo que
hemos detectado en Artículo 19 es que este tipo de mecanismos se utilizan para
censurar la labor periodística, bajar contenidos que pueden ser de interés
público, notas que tienen que ver con presuntos casos de corrupción, por
ejemplo”, dice Cortés.
El abogado
Efraín Olmedo, especialista en el tema y quien representa a autores mexicanos,
dice que, si bien estas reformas pueden beneficiar a los creadores, en el fondo
vulneran la libertad de expresión.
En
entrevista, lamenta que no se tomó en cuenta que México no prevé en su
legislación, como sí lo hace Estados Unidos, el fair use, una serie de
excepciones amplias que permiten el uso sin licencia de obras protegidas por
derechos de autor, en favor de la libertad de expresión.
Los
artículos 148 y 151 de la ley de derechos de autor, que no fueron actualizados
con la reforma, consideran algunas excepciones para el uso de una obra
literaria y artística ya divulgada sin autorización del titular, siempre y
cuando no se afecte la “explotación normal de la obra”, sea sin remuneración,
citando la fuente y sin alterarla, en caso de tratarse de acontecimientos de
actualidad, para la crítica, fines de enseñanza e investigación, dice.
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