Por Rosa
Santana.
El
Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán (Colectivo PTFY) y
la organización Artículo 19, Campaña Global por la Libertad de Expresión,
interpusieron una demanda de amparo en contra del Congreso local por
criminalizar la protesta y el activismo virtuales con la tipificación del
delito de ciberacoso.
En un
comunicado conjunto expusieron que el Legislativo yucateco busca
criminalizar la protesta y el activismo en redes sociales, a través de una
reforma al Código Penal del estado impulsada en respuesta a las protestas por
la reticencia de los legisladores a legalizar el matrimonio igualitario.
Tal
modificación a las leyes permite que se utilice el aparato de justicia penal
para inhibir las críticas y exigencias a funcionarios públicos en redes
sociales y en internet, subrayaron.
De igual
manera, recordaron que el pasado 13 de marzo se publicó una reforma al
Código Penal del Estado de Yucatán para introducir el delito de ciberacoso.
Destacaron
que dicha reforma establece una sanción de seis meses a tres años de prisión a
quien “intimide y asedie a cualquier persona, a pesar de su oposición, por
medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tales como redes
sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio
digital; mediante el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas,
sonoras o fotografías”.
El Colectivo
y Artículo 19 argumentaron que, si bien la iniciativa busca atender un
problema serio y grave en la sociedad, “la redacción utilizada es tan genérica
y amplia que prohíbe cualquier campaña de exigencia o denuncia por redes
sociales en la cual se etiquete y se interpele las cuentas de funcionarios
públicos.
“Se
aprovechó la necesidad de atender una causa legítima para instaurar un
mecanismo que inhibe la organización de colectivos, organizaciones y
movimientos sociales en redes sociales y en el espacio digital”, agregaron.
En ese
sentido, señalaron, lo preocupante “es la forma en que se redactó el delito:
no indica qué tipo de contenido está prohibido enviar, tampoco indica cuál debe
ser la intención u objetivo de la persona que envía la información para que
ésta sea prohibida”.
Además, cualquier
funcionario al percibir rechazo público podría argumentar sentirse “intimidado”
o “asediado”, recalcó Kalycho Escoffié, del área jurídica del Colectivo PTFY.
A su vez,
Leopoldo Maldonado, subdirector regional de Article 19, advirtió que esa
organización documentó “una tendencia en distintos estados del país por incluir
delitos nuevos que en principio se presentan para atender algún problema que
impacta a la sociedad, pero su redacción es tan amplia y ambigua que permite
criminalizar diversas manifestaciones de la libertad de expresión como lo es el
activismo y la protesta digital, los cuales adquieren una importancia aún mayor
en tiempos de pandemia”.
El Colectivo
PTFY recordó que la iniciativa fue presentada el 16 mayo de 2019, en medio
de un fuerte debate público que se generó a raíz de que el 10 de abril de ese
año el Congreso yucateco rechazó por primera vez la iniciativa para legitimar
el matrimonio igualitario en la entidad.
Añadió
que las redes sociales fueron de los principales espacios en los que la gente
manifestó su rechazo a diversos diputados y diputadas a través de publicaciones
en las que se les etiquetó en imágenes, memes, artículos y videos.
“Nos
preocupa que la incomodidad a la crítica haya motivado esta redacción con el
fin de criminalizar la protesta por redes sociales en Yucatán, la cual ha sido
muy efectiva no sólo para el movimiento LGBT+, sino también para otros
movimientos que podrían verse amenazados con este texto tal y como está
actualmente”,
insistieron ambas organizaciones.
La demanda
de amparo fue admitida el pasado 28 de julio por el Juzgado Segundo de
Distrito, y será revisada y analizada para determinar la inconstitucionalidad
de la reforma.
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