Sí existe sustento
constitucional, convencional y legal para la creación de una Comisión de
Investigación para la Verdad y la Justicia sobre la desaparición de los 43
normalistas de Ayotzinapa, resolvió por unanimidad el Primer Tribunal Colegiado
del Decimonoveno Circuito.
Este miércoles el Tribunal Colegiado resolvió los incidentes de inejecución del 4/2018 a 7/2018 y decidió
dejar sin efectos la resolución del Tercer Tribunal Unitario de Tamaulipas en
la que se señaló que existía imposibilidad jurídica para la creación de la
Comisión.
Al analizar el artículo 21 constitucional, los magistrados concluyeron que no existe
exclusividad del Ministerio Público para investigar. Incluso en el caso de la
desaparición de los 43 normalistas ya existen investigaciones formales
reconocidas por la propia Procuraduría General de la República, hechas por la
Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas y
del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes.
El Primer Tribunal Colegiado aclaró que la CNDH no investigaría delitos dentro de la Comisión, sino
hechos por los cuales podría formular recomendaciones a las autoridades que
considere; sería la Fiscalía quien, una vez que la Comisión emprenda su labor,
considere si existen elementos para ejercer acción penal contra alguna persona.
El 4 de junio pasado el Primer Tribunal Colegiado del
Decimonoveno Circuito ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa, por
considerar que la PGR no actuó de manera “pronta, efectiva, independiente e
imparcial”, y ordenó también la creación de una Comisión de Investigación para
la Verdad y la Justicia.
Luego de que el
gobierno federal combatiera jurídicamente la resolución, el Tercer Tribunal
Unitario de Tamaulipas ordenó suspender por tiempo indefinido el cumplimiento
de la sentencia del Primer Tribunal Colegiado tomando en cuenta que la PGR
argumentó que existía imposibilidad jurídica para crear la Comisión.
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