Por Arturo Ángel.
Un juez
federal negó, en definitiva, la concesión de un amparo al exdirector de
Petróleos Mexicanos (Pemex) Emilio Lozoya Austin, con el cual buscaba frenar
que se elaborara una versión pública y se revelaran diversos datos de la
carpeta de investigación que la Fiscalía General de la República (FGR) tiene
abierta por los presuntos sobornos que pagó en México la constructora
Odebrecht.
Luego de un
juicio que se extendió más de diez meses, el juez Primero de Distrito en
Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jonathan Bass Herrera, concluyó
que el caso Odebrecht es de interés público y su apertura es vital, no solo
para conocer los hechos de corrupción en que pudo haber incurrido Lozoya como
servidor público, sino también para verificar la actuación de los fiscales
responsables de investigarlo.
Dicha
sentencia anula así las suspensiones provisional y definitiva que había
obtenido Lozoya para que la FGR no cumpliera con la orden que desde el año
pasado emitió el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública (INAI)
para que se transparente el caso.
La
demanda de amparo que Lozoya había promovido a través de sus abogados desde
octubre de 2018 argumentaba tres cosas: que el INAI debió convocarlo a él antes
de decidir si debía abrirse el caso; que su apertura pone en riesgo sus datos
personales; y que transparentar el caso viola la secrecía que tienen las
carpetas de investigación.
Al analizar
cada uno de esos puntos el juez Bass Herrera concluyó que a Lozoya no le
asiste la razón en ninguno.
En la
sentencia el juez subraya, primero, que el INAI no tenía obligación de citar
a Lozoya para definir si el caso debía abrirse pues lo que se analizaba no era
revelar datos de su vida personal sino de su actuación en hechos relevantes
como funcionario, situación que claramente es del escrutinio público e
inatacable. Es decir, citarlo hubiera sido inútil y una pérdida de tiempo.
Sumado a
ello el juez destacó que el INAI sí tuvo el cuidado de tomar en cuenta el
riesgo de revelar datos privados innecesarios de Lozoya al ordenar abrir el
caso, y para ello estableció dos condiciones: que se elabore una versión pública
del expediente y que la misma sea revisada por el Instituto antes de su apertura.
“La
autoridad responsable (el INAI) estableció dos medidas para evitar la
divulgación de su información confidencial (por añadidura, la de sus
familiares) y éste (Lozoya) no perdió la oportunidad de ejercer un derecho real
de oposición porque no lo tiene respecto de la publicación de información
socialmente relevante” señala la sentencia.
Por ese
mismo motivo el juez Bass Herrera concluyó que el exdirector de Pemex
tampoco tiene razón cuando señala que la apertura del caso puede evidenciar
casos de su vida privada. Y aunque ese riesgo exista, detalla el juez, Lozoya y
todos los servidores públicos aceptan al ocupar esos cargos que su actuación es
socialmente fiscalizable y los actos que realizaron con motivo de la misma son
de interés público, aun cuando ya no ocupen el puesto.
Y en el
punto medular de la sentencia el juez concluye que si bien por regla general
las carpetas de investigación son secretas (situación que también ha
argumentado la FGR para no informar el caso) existen excepciones que la Ley de
Transparencia contempla y que en el caso de Odebrecht son pertinentes y
aplicables.
En ese
sentido, el juez federal coincidió con el criterio del INAI respecto a que
el caso Odebrecht es de interés público pues aborda actos cometidos por
funcionarios en el ejercicio de su cargo y posibles hechos de corrupción, por
lo que se actualiza la excepción que contempla la ley para romper la secrecía
de una carpeta de investigación a cambio de un beneficio social mayor.
Incluso,
el juez señaló que el interés público en este caso es doble porque, además de
conocer los hechos que se investigan, permite a la sociedad fiscalizar la
actuación de la autoridad en la indagatoria de un caso de alta relevancia
social.
“Se abre
la posibilidad de realizar un doble escrutinio ciudadano sobre la actuación de
las autoridades para fomentar el debate abierto sobre asuntos públicamente
relevantes: en un primer nivel, aunque de manera tangencial, sobre la actuación
del ex titular de una de las empresas productivas del Estado más relevantes del
país dada la actividad estratégica que gestiona; y, en un segundo nivel, de
manera directa, sobre la actuación de las autoridades encargadas de investigar
cualquier ilicitud cometida por aquél durante su cargo” señala la sentencia.
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