La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional
el artículo 282, apartado B, fracción II, párrafo tercero, del Código Civil de
la Ciudad de México, que establecía que en los juicios de divorcio la guarda y
custodia provisional debía otorgarse automáticamente a la madre, siempre que los
hijos fueran menores de 12 años.
La
resolución anula el anterior criterio de la Primera Sala, que consideraba
que el artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación
conforme.
En su
determinación actual, la Primera Sala partió de que esa interpretación no
era sostenible, puesto que el artículo del Código Civil establecía la regla de
asignación con base en una distinción del sexo del progenitor. Esta
diferenciación se encuadra en una de las categorías sospechosas que enuncia el
artículo primero de la Carta Magna.
Por lo
tanto, la SCJN “ha determinado que no es posible declarar la
constitucionalidad con base en una interpretación conforme si ésta hace una
distinción con base en una categoría sospechosa”.
De
acuerdo con el principio de igualdad y en el interés superior del menor, la
Primera Sala resolvió que el artículo del Código Civil “violenta el principio
del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador,
consistente en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en
concreto, para determinar quién es la persona que mejor puede atender las
necesidades afectivas y de cuidado del infante”.
También consideró
que la presunción en favor de la madre que establecía la norma controvertida no
sólo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el
rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad
tradicional.
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