Por José
Raúl Linares.
Un juez
federal emplazó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) a desbloquear,
en un plazo no mayor a 24 horas, las cuentas del empresario Alonso Ancira y de
dos empresas que administra: Desarrollo Industrial Épsilon e Inmobiliaria
Sofani.
Así lo
notificó el titular del Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia
Administrativa en la Ciudad de México, Gabriel Regis, según el amparo indirecto 945/2019,
luego de que un tribunal federal falló a favor del directivo de Altos Hornos de
México (AHMSA).
“Finalmente,
con fundamento en los artículos 158 y 262, fracción III, de la Ley de Amparo
vigente, requiérase nuevamente a las autoridades responsables de la CNBV para
que, en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir de que surta efectos
la notificación de este proveído, remitan las constancias con las que acrediten
haber dado cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada a la parte
quejosa”, destaca la
notificación emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).
El pasado 27
de mayo, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (SHCP), ordenó a la CNBV el congelamiento de los
activos de Ancira, junto con los de Emilio Lozoya Austin, exdirector de
Petróleos Mexicanos (Pemex), tras iniciarse una investigación por presuntas
transferencias irregulares por la compra-venta de la planta “chatarra”
Agronitrogenados.
Luego de
permanecer algunos días en prisión preventiva en España, el 14 de junio pasado
Ancira solicitó un trámite de amparo en contra de “actos fuera de juicio” por
el aseguramiento de sus cuentas, es decir, la “orden de aseguramiento,
congelamiento, bloqueo y/o embargo de cuentas bancarias”.
Entre junio
y julio del presente año, el juez Regis negó la suspensión provisional y
definitiva para devolverle los activos al empresario metalúrgico. En respuesta,
Ancira solicitó el desbloqueo de las cuentas a través del Décimo Tercer
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
“Se
evidencia que la autoridad responsable no exhibió documentación alguna que
sustente la existencia de una solicitud expresa de realizar el bloqueo de
cuentas de los quejosos, formulada por una autoridad extranjera u organismo
internacional que cuente con atribuciones en la materia y con competencia para
realizar una solicitud de tal índole acorde a un tratado bilateral o
multilateral”,
resolvió dicho tribunal el pasado 23 de octubre.
La
legislación vigente advierte que sólo procederá el bloqueo cuando exista
petición de una autoridad internacional –caso que no ocurrió, según los
documentos del expediente 353/2019– o lo haya autorizado un juez de control
federal.
A un mes del
fallo, Regis emplazó a cumplir con la resolución a fin de que Ancira, así
como las empresas señaladas, tengan recursos financieros para realizar
operaciones y disponer de recursos.
“Esto, a
efecto de que se ordene el desbloqueo de las cuentas bancarias de la parte
quejosa, a fin de que pueda realizar operaciones financieras y disponer de sus
recursos o en su defecto manifestar la imposibilidad que tenga para ello”, se lee en la resolución emitida esta
mañana por el juez Regis.
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