Por Claudia
Villegas.
Ante las
críticas que provocan sus solicitudes de congelamiento y el bloqueo de cuentas
de personas y empresas sospechosas, el titular de la Unidad de Inteligencia
Financiera, Santiago Nieto Castillo, aclara en entrevista que se debe aplicar
el controvertido pero vigente artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito,
que le otorga esa facultad. Además, explica su estrategia para enfrentar los
amparos.
Al frente de
la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Santiago Nieto Castillo
incrementó hasta en 70% las solicitudes presentadas ante la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores (CNBV) para investigar cuentas, eventualmente
bloquearlas, proceder a extinciones de dominio y conocer transacciones
crediticias.
Sin embargo,
hasta ahora la UIF estaría excediendo las facultades previstas para su
creación en el decreto presidencial publicado en 2004, durante el gobierno de
Vicente Fox. Aún más, congela e interviene cuentas a pesar de que una
jurisprudencia declaró inconstitucional esta acción por no concederse el
derecho de audiencia. Pero Nieto Castillo dice que el exministro Eduardo Medina
Mora operó esta interpretación justo unos meses antes de renunciar a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ante las investigaciones que la UIF
realizaba sobre sus cuentas y su patrimonio.
En la práctica,
y ante la presunción de delitos como lavado de dinero, los amparos que se han
interpuesto y obtenido en tribunales contra la intervención de cuentas de esta
unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) son
resultado de una controversia que llegó a la SCJN sobre la aplicación por parte
de la UIF del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Este
artículo establece la facultad de la UIF para congelar depósitos siempre y
cuando dicha acción se presente a solicitud de un gobierno extranjero y previa
firma de convenios para combatir el blanqueo de capitales. De otra forma,
resulta inconstitucional.
La
intervención y congelamiento de cuentas, sin embargo, se han convertido en la
principal herramienta de la UIF, junto con la gran difusión de esos casos ante
la opinión pública, más allá de las investigaciones a cargo de la Fiscalía
General de la República (FGR) y de la integración de expedientes judiciales.
Por ello, en
las dependencias federales que interactúan con la UIF, los funcionarios
responsables de liberar recursos administrativos a petición de esa unidad
buscan ponerse a salvo de cualquier responsabilidad. Información de la
Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV, a cargo de
Sandro Rojas, exrepresentante de la entonces Procuraduría General de la
República ante la Unión Europea, señala que la Comisión sirve de nodo receptor
para todas las solicitudes de autoridades facultadas y que, en el caso de la
UIF, ha buscado apegarse al estado de derecho al responder sus solicitudes.
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